El 26 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Disposiciones ANMAT N° 11378/2024 y N° 11362/2024 a través de las cuales se introdujeron modificaciones al Marco Regulatorio de Etiquetado Frontal.
En primer lugar, la Disposición ANMAT N° 11378/2024 introdujo modificaciones en lo que hace a la publicidad de productos con sellos de advertencia, reemplazando lo anteriormente dispuesto por la Disposición ANMAT N° 6924/2022. Entre los cambios que introdujo la nueva disposición, destacamos:
-Se aclara que una publicidad será considerada como dirigida a niños/adolescentes cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes.
-Incluye expresamente los casos en los que no será considerada una publicidad dirigida a niños/adolescentes: (i) cuando su presencia forme parte de una escena familiar o integren un grupo con presencia de adultos, o cuando la comunicación no se dirija especialmente a esos niños y adolescentes; (ii) cuando los elementos infantiles o mascotas formen parte de un decorado general del hogar, sin que la comunicación se dirija especialmente a niños y adolescentes; (iii) cuando los personajes de propiedad de empresas o marcas registradas no posean características atractivas para niños y adolescentes y la comunicación y/o el mensaje a transmitir no esté dirigido a aquellos; (iv) cuando las animaciones o dibujos animados en la pieza publicitaria, por su naturaleza, lenguaje y temática, no estén claramente dirigidos a menores de 16 años; (v) cuando busquen visualizar los logos, tipografías, demo de productos y otros elementos dentro de la publicidad; (vi) cuando presenten un tono y lenguaje distintivo, pero no contengan un diseño y estética orientados a menores de 16 años.
-Se aclara qué se entiende por “personajes infantiles” (aquellos donde participen actores humanos, dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas de cualquier origen y técnica de animación, dirigidos especialmente a niños y/o adolescentes), por “celebridades” (incluye a actores, músicos e influencers de redes sociales, siempre que su vínculo esté orientado especialmente a niños y/o adolescentes), por “elemento interactivo” (un componente que da lugar al intercambio entre el usuario y la empresa) y por “descarga digital” (transferencia de archivos o datos desde un servidor a un dispositivo de destino, en tanto dicho intercambio o transferencia tenga una finalidad publicitaria).
-Se aclara que las declaraciones nutricionales complementarias que no podrán incluirse son únicamente las que se encuentren relacionadas con el nutriente crítico o caloría que se encuentre en exceso.
-Se aclara que se entenderá como modificación de rótulos prohibida en la publicidad cuando el producto se presente en la pieza publicitaria con la omisión de alguna palabra, símbolo o sello con el que fue aprobado.
-Se agrega una excepción con respecto a la responsabilidad del titular del producto en los casos de publicidad realizada por terceros. Así, se establece que aquellos no serán responsables si: (i) es contenido orgánico generado por el tercero, sin conexión con una campaña o promoción vigente en ese momento; (ii) es contenido destinado a mercados del exterior, o a mercados regionales o globales, en tanto no sea deliberadamente republicado o impulsado localmente por el titular del producto; o (iii) es contenido respecto del cual se pruebe que no existe patrocinio de parte del titular del producto.
En segundo lugar, la Disposición ANMAT N° 11362/2024 aprobó un nuevo Manual de Aplicación de la Ley N° 27.642 que viene a reemplazar el publicado por la ANMAT durante el año 2022, introduciendo allí nuevas pautas de interpretación en cuanto a la forma de contabilizar los ingredientes. Además, la Disposición ANMAT N° 11362/2024 deroga determinados artículos de la Disposición ANMAT N° 2673/22 (incluyendo la totalidad del articulado referido a declaraciones juradas y prórrogas utilizadas al momento de implementación de la norma).
Por Bernardo Cassagne, Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
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