Modificaciones al régimen de gastos comunes de propiedad horizontal

Se promulgó en marzo la Ley N°19.604, que modifica el régimen de legislación vigente sobre Propiedad Horizontal, específicamente en lo que refiere a la liquidación de gastos comunes. “Se establece un interés de 12% para las deudas de gastos comunes, no capitalizable”, explicó la Escribana Florencia Larraburu, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

 

“La nueva Ley restringe la autonomía de la voluntad de los Copropietarios de Propiedad Horizontal, estableciendo un régimen que:

 

  • Actualiza la deuda de gastos comunes por la variación del IPC desde la exigibilidad de la obligación de pago hasta su extinción.
  • Establece un interés del 12% anual
  • Dicho interés no podrá capitalizarse.
  • Existe un plazo de 4 años de prescripción para entablar la acción de reclamación judicial.
  • Y este régimen de aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal, los futuros y los ya existentes.

Según se manifestó en la exposición de motivos, la ley busca otorgar certeza jurídica y así contribuir a una relación armoniosa y equilibrada entre los copropietarios”.

 

 

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