Modificaciones al régimen de negociación de cheques de pago diferido y pagarés

El 7 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 888/2021 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore con la modificación a la reglamentación del régimen para la negociación de cheques de pago diferido y pagarés.

 

Cheques de pago diferido

 

La Resolución propone incluir que los Mercados podrán reglamentar que los Agentes negocien cheques de libradores que no cumplieran con la totalidad de los aspectos resultantes del análisis de riesgo, siempre y cuando:

 

  • Los compradores hubieran sido notificados de tal situación
  • Los compradores revistieran la calidad de inversores calificados;
  • Los instrumentos se negociaren en un segmente especial debidamente diferenciado.
  • Pagarés

     

    La Resolución propone modificar los requisitos de los Pagarés negociados en mercados secundarios de la siguiente forma:

     

    • Reduciendo el monto mínimo de pagarés negociados de $100.000 a $5.000
    • En el supuesto de pagarés negociados en moneda extranjera cuyo tipo de cambio no hubiera sido indicado, se aplicará la cotización de tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al vencimiento de cada cuota o al del pagaré.
    • Establecer un plazo mínimo de 15 días para los pagarés cuyo vencimiento opere en fecha cierta.

    Asimismo, podrán negociarse pagarés emitidos a favor de un tercero siempre y cuando se endosen indicando que se entregan para su negociación en Mercados registrados en CNV.

     

    Se fijó un plazo de quince días hábiles a contar desde el 10/05/2021 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web de la CNV

     

    Por Mariana Vázquez, Sebastián Borthwick y Fernando Carrizo 

     

     

    RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
    Ver Perfil

    Artículos

    La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
    Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
    Dentons Jiménez de Aréchaga
    detrás del traje
    Matías Ferrari
    De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
    Nos apoyan