Modificaciones al Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – Personas expuestas políticamente

El 2 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 35/2023 (la “Resolución 35/23”), que modifica el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) en lo relativo al tratamiento que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben dar a las Personas Expuestas Políticamente (“PEPs"). La norma entrará en vigor el 1° de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 134/2018 (la “Resolución 134/18”).

 

A continuación, describimos las principales novedades que introduce la Resolución 35/23 en relación con la Debida Diligencia de PEPs:

 

  • Establece con claridad que la condición de PEP concluye a los dos años del cese de las funciones o del cargo respectivo. Cumplido dicho plazo, los Sujetos Obligados mantienen el deber de evaluar el nivel de riesgo a asignar al cliente o beneficiario final que fuera PEP tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia (art. 6).
  • Modifica la definición de personas allegadas o cercanas a PEPs (que estaba prevista en el art. 4 inc. d) de la Resolución 134/18), limitándola a quienes “mantengan relaciones jurídicas de negocios de tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza” con una PEP. De esta manera, ya no se considerará allegadas o cercanas a PEP a aquellas personas que sean “públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación” con una PEP (art. 4).
  • Estipula un nuevo régimen de Debida Diligencia para las PEPs consideradas de alto riesgo, previendo que los Sujetos Obligados deberán a) obtener la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar relaciones comerciales con clientes que sean o cuyos beneficiarios finales sean PEPs (antes sólo existía una obligación de establecer niveles de aprobación discrecionales), o para mantenerlas en aquellos casos donde ya exista una relación comercial y el cliente o beneficiario final adquiera la condición de PEP con posterioridad; b) adoptar medidas razonables para establecer el origen de los fondos y de su patrimonio (art. 5).
  • Explicita que la condición de PEP deberá analizarse respecto de clientes personas humanas y también de los beneficiarios finales de clientes que sean personas o estructuras jurídicas (arts. 6, 7, 8 y 9).
  • Estipula que la declaración jurada sobre la condición de PEP a ser suscripta por el cliente deberá suscribirse no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de modificarse dicha condición (sea que se empiece a o deje de revestirse tal carácter, art. 8).

Por Guillermo Jorge y Fernando Basch

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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