Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable

El 21 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2022 (“Resolución 14”), dictada por la Secretaría de Energía (“SE”) en virtud de la cual se realizaron modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 230/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía). 

 

Según sus considerandos, la Resolución 14 es dictada con la finalidad de modificar el procedimiento de desempate para la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de transporte o de transformación insuficiente regulados por la Resolución 281 y la Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables (“Disposición 1”), con el fin de agilizarlo.

 

1. Modificaciones al mecanismo de desempate

 

En primer lugar, la resolución sustituye el artículo 9 del Anexo de la Resolución 281 que establecía que en los casos en que se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión (“PDI”) que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el Organismo Encargo del Despacho (“OED”) citaría a los solicitantes a los efectos del desempate a presentar:  (i) una declaración que contenga el plazo de habilitación comercial de la central de que se trate; y (ii) un Reporte de Producción de Energía ('RPE') actualizado a un plazo no mayor de 3 meses anteriores a la fecha de presentación.

 

En ese esquema, el plazo de habilitación comercial declarado no podía exceder los veinticuatro (24) meses y la prioridad era otorgada a quien declare el plazo más corto. Si la diferencia era menor a sesenta (60) días se asignaba al proyecto con un Factor de Capacidad mayor.

 

A partir de la Resolución 14, en caso de que las solicitudes exceden la capacidad de transmisión o transformación disponible en PDI o existieren limitaciones se procederá en el siguiente orden:

 

1. El OED citará a los solicitantes a presentar un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución 281 (conforme la modificación introducida por la Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).

 

El Factor de Mayoración mínimo por considerar será uno (1), que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales. La prioridad se otorgará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.

 

2. En caso de empate por Factor de Mayoración, el OED citará a los proyectos con igual factor declarado a presentar nuevamente un nuevo Factor de Mayoración para resolver el ordenamiento entre los proyectos empatados.

 

3. De persistir el empate, se repetirá la convocatoria a los proyectos igualados hasta resolver el ordenamiento.

 

En línea con ello, la Resolución 14 modifica la Disposición 1, derogando los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que regulaban el mecanismo de desempate tanto por habilitación comercial y Factor de Capacidad, como por beneficios fiscales o sorteo, quedando únicamente vigente el desempate por Factor de Mayoración.

 

2. Esquema de inhibiciones proporcionales en caso de incumplimiento

 

En segundo lugar, se incorpora a la Resolución 281 el articulo 9 bis, que establece un esquema de inhibiciones, aplicables a las solicitudes efectuadas a partir del cuarto trimestre calendario del año 2021, en caso de incumplimiento en el ingreso de la potencia asignada dentro de los plazos máximos o de los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, regulados por artículo 11 de la Resolución 281. 

 

A raíz de ello, se deroga el artículo 18 de la Disposición 1 -que preveía la inhibición por cuatro (4) trimestres para aquellos que no constituían la caución- y se establece que los titulares de los proyectos que, bajo los supuestos de incumplimiento mencionados en el párrafo precedente, hayan solicitado una prórroga no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho conforme el siguiente detalle:

 

- Cuando la prórroga sea de hasta el plazo máximo de 24 meses, la inhibición proporcional en caso de incumplimiento será por cuatro (4) trimestres.

 

- Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 180 días, la inhibición será por seis (6) trimestres.

 

- Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 360 días. La inhibición será por ocho (8) trimestres.

 

Asimismo, establece que el proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con prioridad de despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo por lo pagado.

 

A raíz de ello, la Resolución 14 modifica el artículo 20 de la Disposición 1 y agrega que en el caso en que se hubiera vencido el plazo de ingreso comprometido más las prórrogas previstas y el proyecto hubiere alcanzado la habilitación comercial por una potencia menor a la potencia asignada con prioridad, se considerará tal incumplimiento a los efectos de las eventuales penalidades o inhibiciones que correspondan, sólo por la diferencia de potencia, manteniendo la prioridad de despacho solamente por la potencia habilitada comercialmente.

 

En conclusión, la Resolución 14:

 

- Simplifica el proceso de desempate, eliminando el desempate por plazo de habilitación comercial, por factor de capacidad, por beneficios fiscales y por sorteo, incorporando como único requisito y procedimiento el de presentar un Factor de Mayoración, en forma sucesiva hasta lograr el desempate; y

 

- Establece inhibiciones proporcionales a aquellos proyectos que no cumplan con los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada o con los plazos propuestos para el ingreso de la potencia.

 

Por último, cabe mencionar que la Resolución 14 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

 

En ese marco, la Resolución 14 se dicta en el marco de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno en forma reciente tales como la Resolución SE 551/2021 y la Resolución SE 1260/21.

 

Por Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone y Luciana Tapia Rattaro

 

 

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