Modificaciones al régimen PyME - Comisión Nacional de Valores

El 20 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que modificó ciertas cuestiones relacionadas con la calificación de Pequeña y Mediana Empresa (“PyME”), a efectos de alinearla con la de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores por lo que, de ahora en adelante, las emisoras deberán acreditar su condición de PyME ante la CNV con la presentación del Certificado MiPyME expedido por dicho ente.

 

Asimismo, serán consideradas PyMES en el marco del régimen de oferta pública las asociaciones civiles que acrediten el cumplimiento de los criterios de facturación establecidos por la Secretaría.

 

Por otro lado, se aumentaron los montos máximos en circulación en el régimen de oferta pública a $1.500.000.000 para PyMES CNV y hasta $800.000.000 para PyMES CNV Garantizadas. Las emisiones realizadas por PyMES CNV estarán eximidas del pago de tasa de fiscalización y control.

 

Las PyMES CNV deberán acompañar el Certificado MiPyME vigente a la fecha de solicitud de autorización de oferta pública. La falta de su renovación o la baja de su inscripción en la Secretaría producirá la inhabilitación para realizar nuevas emisiones dentro del régimen de oferta pública.

 

En el marco de programas globales PyME, se eliminó el requisito de acompañar declaración jurada respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PyME CNV. Estos fideicomisos tampoco serán considerados fideicomisos financieros.

 

La Resolución entró en vigencia el 23 de agosto de 2021.

 

Por Mariana Vázquez, Hernán Camarero y Fernando Carrizo

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan