​​Modificaciones aplicables al pago de intereses por deuda comercial y financiera entre contrapartes vinculadas

El 5 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") emitió la Comunicación "A" 8059 (la "Comunicación") dejando sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado libre de cambios (el "MLC") para:

 

  • realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir del 5 de julio de 2024; y 
  • realizar pagos de intereses de deudas comerciales y de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas en la medida que el pago se efectúe mediante la liquidación simultánea de un importe igual o mayor al monto de los intereses por los cuales se accede al MLC proveniente de nuevos endeudamientos financieros con el exterior o nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

Los nuevos fondos podrán ser ingresados y liquidados (convertidos a moneda local a través del MLC) por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.

 

La Comunicación entró en vigencia el 5 de julio de 2024.

 

 

Baker McKenzie
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan