Modificaciones introducidas por el Decreto N° 836/2021

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021 (el “Decreto 836”), se introdujeron modificaciones al Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (el “Régimen de Fomento”), establecido el 6 de abril de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234/2021 (el “Decreto 234”), que abordamos en Alerta de Novedades Legales del 8 de abril de 2021.

A fin de otorgar mayores incentivos a las inversiones en moneda extranjera, mediante el Decreto 836 se estableció que los beneficiarios de aquellos proyectos incluidos en el Régimen de Fomento (los “Proyectos”) que contemplen inversiones superiores a la suma de USD 500.000.000, podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario (el “Beneficio Ampliado”) siempre y cuando no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8 del Decreto 234 relativo a la libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al Proyecto para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes (el “Beneficio”).

El Beneficio Ampliado consiste en:

(i) cuando se trate de Proyectos que contemplen inversiones entre USD 500.000.000 y USD 1.000.000.000, por cada año calendario en que no se hiciera uso del Beneficio, los beneficiarios podrán, durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, aplicar el equivalente al 40% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al Proyecto a los mismos destinos establecidos en el artículo 8 del Decreto 234; y

(ii) cuando se trate de Proyectos que contemplen inversiones superiores a USD 1.000.000.000, por cada año calendario en que no se hiciera uso del Beneficio podrán gozar, durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, los Beneficiarios podrán, durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, aplicar el equivalente al 40% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al Proyecto a los mismos destinos establecidos en el artículo 8 del Decreto 234.

El cálculo del Beneficio Ampliado se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al Proyecto durante el año en el que se haga uso del Beneficio Ampliado, y los montos de libre aplicación no podrán superar, al momento de su aplicación, un máximo anual equivalente del 40% o de 60%, según corresponda, del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el mercado local de cambios para financiar el desarrollo del Proyecto.

Se podrá acceder al Beneficio Ampliado, una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dio inicio al Proyecto. A su vez, dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del Beneficio Ampliado.

En el caso de que no se apliquen simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos en el artículo 8 del Decreto 234, los fondos de libre aplicación deberán ser depositados hasta su utilización en cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales y/o en cuentas bancarias en entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Por Diego Serrano Redonnet, Francisco J. Romano, Andrés M. Galíndez y Alejo Muñoz de Toro

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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