Fallos
Jueves 29 de Abril de 2010
Monotributistas Recategorizados Deberán Pagar IVA y Ganancias por 2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó por medio de un comunicado difundido a través de su página web, que los contribuyentes que se recategorizaron en enero en las categorías más altas que las existentes antes de la reforma del régimen simplificado, deberán pagar IVA y Ganancias por los meses de 2009 por lo que hayan quedado en falta.
De acuerdo a lo determinado por el organismo fiscal, en el caso de aquellos monotributistas que durante enero de 2010 hubiesen realizado la recategorización o modificado sus datos en el régimen, consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009, deberán efectuar la exclusión del mismo antes de esa fecha.
Para cumplir con lo establecido por la AFIP, se deberá efectuar la baja en el Monotributo, consignando la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la ley anterior de Monotributo, luego de lo cual deberá solicitar el alta en el Régimen General, advirtiendo la AFIP que al considerar que debió efectuar la “Exclusión” oportunamente, el monotributista deberá solicitar el alta en el Régimen General.
Tales contribuyentes deberán adherir al monotributo con vigencia al 1º de enero de 2010, lo que implicará la baja automática en aquellos impuestos del Régimen General en que se haya inscripto el contribuyente al 31 de diciembre pasado, siguiendo dicho trámite con la asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período de enero del 2010, con vigencia a partir del 1º de ese mes.
De acuerdo a lo determinado por el organismo fiscal, en el caso de aquellos monotributistas que durante enero de 2010 hubiesen realizado la recategorización o modificado sus datos en el régimen, consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009, deberán efectuar la exclusión del mismo antes de esa fecha.
Para cumplir con lo establecido por la AFIP, se deberá efectuar la baja en el Monotributo, consignando la baja retroactiva al momento a partir del cual superó los parámetros máximos previstos en la ley anterior de Monotributo, luego de lo cual deberá solicitar el alta en el Régimen General, advirtiendo la AFIP que al considerar que debió efectuar la “Exclusión” oportunamente, el monotributista deberá solicitar el alta en el Régimen General.
Tales contribuyentes deberán adherir al monotributo con vigencia al 1º de enero de 2010, lo que implicará la baja automática en aquellos impuestos del Régimen General en que se haya inscripto el contribuyente al 31 de diciembre pasado, siguiendo dicho trámite con la asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período de enero del 2010, con vigencia a partir del 1º de ese mes.
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