Multan a Empresa por Incumplir la Ley de Lealtad Comercial
La C谩mara en lo penal econ贸mico confirmo la sentencia de primera instancia donde se multaba a una empresa por no incluir los precios de los alimentos y bebidas que ofrec铆a en el men煤. Los jueces en la causa 鈥淐iberclub S.A Si INF. LEY 22.802鈥 confirmaron la resoluci贸n recurrida aunque redujeron聽 la suma impuesta de la condena porque entendieron que resultaba desproporcionada. Tras constatar que la firma Ciberclub no exhib铆a los precios de los productos, la Direcci贸n Nacional de Comercio Interior le impuso una multa de $ 200.000 por incumplir los art铆culos 2 y 22 de la Resoluci贸n N掳 7/2002 de la Secretar铆a de Defensa de la Competencia y del Consumidor. El art铆culo 2 de esta resoluci贸n dispone que quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deber谩n exhibir el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la Rep煤blica Argentina. Tambi茅n dispone que en los establecimientos gastron贸micos, se deber谩 exhibir los precios mediante listas ubicadas en los lugares de accesos y en el interior del local. Los magistrados sostuvieron que en la decisi贸n se aplico el art铆culo 18 de la Ley de Lealtad Comercial,聽 donde se establecen los par谩metros m谩ximos y m铆nimos de la聽 multa. Agregaron, que el fin de esta ley聽 es evitar que聽 los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisici贸n de productos, mediante indicaciones poco claras y enga帽osas. Seg煤n el Tribunal, la mula fijada por el organismo administrativo resultaba desproporcionada con relaci贸n a las pautas establecidas para la determinaci贸n de la misma, raz贸n por la cual redujeron la suma de la multa a 3.000 pesos.

 

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