Niños abandonados: Procede Acción de Preadoptabilidad

En la causa "O., J. y otros s/ pedido de estado abandono y preadoptabilidad”, la Sala Tercera, perteneciente a la Cámara Nacional en Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, revocó una sentencia de grado que rechazaba la solicitud de una defensora de menores que tenía el objeto de obtener una declaración de “preadoptabilidad” sobre dos niños abandonados.

 

La causa tuvo como origen el abandono de dos primos menores de edad, sobre los cuales ni sus respectivas abuelas y tías se hicieron cargo de su situación desesperante, al haber sido abandonados los mismos por sus propias madres y padres. Ante ello, la defensora de menores a cargo solicitó en un principio una “medida de abrigo”.

 

Cabe decir sobre la misma, que tuvo en miras el alojamiento de los menores en instituciones públicas donde recibieran contención mientras durara el desentendimiento respecto de los mismos. Ante la falta de compromiso de todos sus familiares rotaron por varios institutos de menores, seguido lo cual la defensora solicitó una “medida de preadopabilidad”.

 

Al recibir la causa el tribunal de grado, el mismo rechazó la acción planteada por la defensora en razón de entender que el estado de abandono tendría como consecuencia la privación de la patria potestad, y que por lo tanto resultaría necesario para su declaración un procedimiento con una mayor amplitud de prueba, con las garantías necesarias para hacer valer los derechos, no solo de los niños, sino también de sus progenitores.

 

En función de ello, la accionante apeló la sentencia. Indicó que el a quo con argumentos protectorios de los derechos de la niñez, perpetuó una situación de continua precariedad de los niños en cuestión, quienes de dicha forma permanecerían indefinidamente institucionalizados.

 

Su argumento principal fue que el juez de grado atribuyó a la declaración de abandono y al estado de preadoptabilidad un significado incorrecto, pues el estado de abandono requerido en autos se refirió, según él, a la situación material objetivo-subjetivo que configura una de las causales de la privación de la patria potestad.

 

Al recibir la causa el tribunal de alzada, los vocales señalaron que le asistió razón a la defensora de menores, dado que el a quo erró el significado jurídico que le atribuyó a la declaración de abandono y estado de preadoptabilidad, pues encuadró dicho estado en la situación de privación de la patria potestad, cuando ello no fue lo solicitado en la causa por la accionante.

 

 

 

 

 

 

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