En los autos caratulados “Oillataguerre, Pedro José s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de FO.GA.BA. S.A.P.E.M y otro”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado admitió el planteo de prescripción propuesto por la concursada y rechazó la pretensión del incidentista.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “el recurrente manifestó haber cancelado –en su condición de fiador- un crédito ya verificado por su titular, subrogándose de tal modo en los derechos de aquél”, resaltando que “no se trata, por ende, de incorporar un nuevo crédito al pasivo concursal, sino de constatar si la titularidad de aquella acreencia que ya se encontraba admitida, ha pasado a cabeza del apelante como consecuencia de la subrogación”.
Sentado lo anterior, los Dres. Machín y Villanueva juzgaron que “de ello se deriva que en tal supuesto no resulta aplicable la regla que sobre prescripción, y para la incorporación de acreencias a la masa pasiva, contiene el art. 56 LCQ”.
En la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, la mencionada Sala concluyó que “tal conclusión no trae aparejado perjuicio alguno a los demás acreedores, toda vez que si quien pagó no hubiera anticipado los fondos después reclamados, esa reclamación podría haber sido realizada por el acreedor original, de lo que se sigue que un criterio contrario conduciría –en una eventual falencia- a un enriquecimiento injustificado de la masa”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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