Novedades de “Exterior y Cambios” para MiPyMEs

Por medio de la Comunicación “A” 7952 emitida el 25 de enero, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) habilita el acceso al mercado de cambios (“MLC”) a clientes que califiquen como micro, pequeña y mediana empresa (“MiPyME”) a partir del 10 de febrero para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023; ello así, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las condiciones que se enumeradas en la propia norma.

 

Así y tal como manifestó el BCRA en un comunicado de prensa, dicha medida es tomada como resultado de: (i) haberse completado el Padrón de Deuda Comercial con el exterior, (ii) la acumulación de reservas internacionales durante las últimas semanas, y (iii) la alta aceptación de los BOPREAL Serie 1; con la expectativa de favorecer el acceso al MLC a aproximadamente 10.000 empresas dentro de la categoría MiPyME para que puedan cancelar la totalidad de sus compromisos con el exterior en los próximos 3 meses.

 

A continuación, los principales puntos de la norma:

 

Condición MiPyME. Primero, los términos de esta Comunicación solamente resultarán aplicables a favor de aquellas personas humanas o jurídicas que califiquen como MiPyME. En este sentido, tener en cuenta que la Comunicación BCRA “A” 7277 determina que la condición de MiPyME podrá demostrarse mediante: (i) el certificado MiPyME vigente expedido por la autoridad de aplicación; (ii) estados financieros o contables de la empresa con dictamen de auditor externo que evidencien que las ventas registradas según la industria o sector productivo permiten que dicha compañía califique como MiPyME; o (iii) una declaración jurada certificada por contador público.

 

Deudas por Importación de Bienes y Servicios. Las deudas con el exterior que habilitarán el acceso al MLC a MiPyMEs deberán obedecer a la importación de bienes con registro de ingreso aduanero previo al 12 de diciembre de 2023 o a la importación de servicios prestados por no residentes hasta el 12 de diciembre de 2023; ello así, siempre que cada una de estas deudas no superen la suma de USD 500.000.

 

Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior. Como requisito, las deudas referidas en el punto previo por la cual se solicite acceso al MLC, deberán encontrarse debidamente registradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes (el “Padrón”).

 

Pagos al Exterior. Los pagos realizados al exterior en el marco de este mecanismo, no podrán superar al monto declarado en el Padrón y, adicionalmente, no podrán superar: (i) la suma de USD 50.000 hasta el 9 de marzo de 2024; y (ii) la suma de USD 150.000 hasta el 9 de abril de 2024.

 

Otros Requisitos. Adicionalmente, las deudas comerciales con el exterior comprendidas en este mecanismo deberán encontrarse debidamente declaradas en el “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” y se deberá presentar una declaración jurada manifestando el cumplimiento de los requisitos consignados en esta Comunicación.

 

Finalmente, la Comunicación BCRA “A” 7952 permite que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del próximo 1 de abril, en la medida que: (i) el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y (ii) las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

 

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