El 17 de diciembre de 2015 fue publicada en su web oficial la Comunicación A 5865 (la “Comunicación”) del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). A través de la Comunicación el BCRA establece las regulaciones que regirán las operaciones del Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) a partir del 17 de diciembre de 2015. Las modificaciones implementadas pueden dividirse por tema conforme se describe acontinuación:
- Atesoramiento y tenencia de moneda extranjera.
La Comunicación dispone que las personas físicas y jurídicas podrán adquirir divisas extranjeras para atesoramiento. El límite mensual para tales operaciones es de US$2.000.000 por persona considerando las operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas. Esta regulación se aplica a los siguientes conceptos: (i) inversiones inmobiliarias en el exterior; (ii) préstamos otorgados a no residentes; (iii) aportes de inversiones directas en el exterior de residentes; (iv) inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas; (v) compra para tenencia de billetes en el país y cheques de viajeros.
Asimismo se derogan todas las normas del BCRA y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que implementaban la autorización previa de este organismo para la compra de moneda extranjera. El régimen conocido como “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, que operaba desde la web de AFIP, es eliminado respecto de los conceptos que incluía. Como consecuencia de la Comunicación, las personas físicas y jurídicas no deberán solicitar autorización previa de AFIP para los siguientes conceptos: (i) viajes y turismo al exterior; (ii) retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior y (iii) compra local para tenencia de moneda extrajera.
Respecto de aquellos conceptos cuya liquidación en el MULC no sea obligatoria, los sujetos residentes podrán solicitar que se acrediten los montos derivados de las mismas en sus cuentas locales en moneda extranjera. Asimismo, podrán solicitar su posterior transferencia al exterior en la moneda extranjera que corresponda. Cabe Antes de la vigencia de la Comunicación, esos fondos debían convertirse a pesos.
Por último, los sujetos no residentes no deberán solicitar conformidad previa al BCRA en caso de que el monto de divisas adquirido no supere los US$2.500 mensuales.
- Endeudamiento con el exterior.
A partir de la vigencia de la Comunicación, los fondos provenientes de operaciones de endeudamiento financiero con el exterior, no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el MULC. Esta modificación permite a los sujetos residentes tomar créditos con acreedores del exterior sin necesidad de liquidar en el MULC el producido de tales operaciones.
No obstante lo anterior, la liquidación en el MULC será condición necesaria para que el BCRA autorice la compra de las divisas necesaria para la cancelación de capital e interese de las operaciones de endeudamiento. En tal caso, el plazo mínimo de permanencia se fija en 120 días en reemplazo de los 365 días oportunamente establecidos. Como complemento de esta norma, la Resolución 3/2015 del Ministerio de Hacienda dispuso que se reduzca de 30% a 0% el depósito obligatorio que debía realizarse respecto de operaciones de endeudamiento con el exterior.
En materia de plazos para la restitución del capital ingresado como consecuencia de operaciones de endeudamiento con el exterior, la Comunicación establece que tales sumas podrán ser reintegradas en cualquier momento siempre que se respete el plazo mínimo de permanencia, 120 días.
- Importaciones.
La Comunicación elimina los requisitos de autorización previa del BCRA para el procesamiento de las solicitudes de compra de divisas para su aplicación al pago de importaciones. No obstante ello, es importante destacar que el régimen conocido como Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) no ha sido derogado y las entidades bancarias solicitarán que se demuestre su cumplimiento antes de procesar los pagos al exterior.
Las nuevas operaciones de importación, entendiendo por tales a aquellas que tengan fecha de embarque de los bienes con posterioridad al 17 de diciembre de 2015, podrán ser cursadas sin límite de monto. Insistimos que debe tenerse presente la vigencia del régimen de las DJAI.
Los plazos en materia de pago anticipado de importaciones se reducen a 180 días. Así, los importadores locales que soliciten divisas para su aplicación al pago anticipado de importaciones, deberán demostrar el efectivo ingreso de la mercadería dentro del plazo mencionado. Esta norma se aplica únicamente a aquellos bienes que no sean considerados como bienes de capital.
En materia de deudas por importaciones, se autoriza su cancelación inmediata a través de la adquisición de divisas en el MULC para los siguientes casos: (i) deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional; (ii) deudas amparadas en cartas de crédito o letras emitidas por entidades financieras locales hasta el 16 de diciembre de 2015 y (iii) deudas contraídas con organismos internacionales o agencias oficiales de crédito y/o que estén avaladas por estas.
Las restantes importaciones podrán cancelar con acceso al MULC, de acuerdo al siguiente esquema: (i) desde la vigencia de la Comunicación y hasta el 31 de diciembre
de 2015, cada importador podrá pagar importaciones hasta US$2.000.000; (ii) desde enero hasta mayo de 2016, cada importador podrá pagar importaciones hasta US$4.500.000 y (iii) desde junio 2016, no habrá límite.
- Pago de servicios.
Respecto del pago de servicios adeudados al exterior, se autoriza su cancelación a través del MULC para casos de servicios prestados y/o devengados con posterioridad a la vigencia de la Comunicación. Se mantienen los requisitos formales respecto de la información a brindar en relación a estos pagos.
En relación a los pagos de servicios prestados y/o devengados hasta el 16 de diciembre de 2015, se podrán cursar de acuerdo al siguiente esquema: (i) a partir de febrero de 2016, se podrá cancelar deuda por servicios hasta US$2.000.000; (ii) desde marzo hasta mayo de 2016, se podrá cancelar deuda por servicios hasta US$4.500.000 y (iii) desde junio 2016, no habrá límite.
Tanto para el caso de pago de servicios como para el caso de pago de importaciones, se establece como requisito: (i) el cumplimiento de las normas del BCRA aplicables al procesamiento de tales pagos y (ii) la presentación de una declaración jurada donde se exprese que no se supera el límite aplicable en cada caso.
- Exportaciones.
Se mantienen el requisito de liquidación obligatoria en el MULC. No obstante se dispone la derogación de la Comunicación 4443 del BCRA que establecía los plazos y condiciones para las operaciones de anticipos y pre financiación de exportaciones.
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