Novedades en materia de Pymes: el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas elevó el monto máximo de emisión y la CNV ajustó el alcance de su definición

Por Alexia Rosenthal y Victoria Bengochea

 

Mediante el Decreto Nro. 598/2016 de fecha 19 de abril de 2016, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas incrementó el monto máximo en circulación de valores negociables representativos de deuda que pueden emitir la pequeñas y medianas empresas (“PYMES”), en el marco del régimen especial simplificado creado exclusivamente para las mismas. El mismo se elevó de $15.000.000 a $100.000.000 y, asimismo, se incorporó la posibilidad de establecer la emisión en pesos argentino o su equivalente en otras monedas.

 

En conexión con lo anterior y con el objeto de facilitar una respuesta inmediata ante variaciones del marco económico existente, en el mismo decreto se facultó a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para que, en lo sucesivo, determine el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitidos por PYMES.

 

Por su parte y con fecha 14 de abril de 2016, la CNV mediante la Resolución General Nro. 659/2016 (“RG 659/2016”), efectuó modificaciones a los parámetros mediante los cuales se definen las PYMES, estipulando:(i)el aumento de los montos de los ingresos totales anuales por ventas –como abajo se presenta-; y (ii) que podrán considerarse PYMES, no sólo las empresas constituidas en el país, sino además las que desarrollen actividades productivas en el mismo.

 

A continuación, los montos actualizados de conformidad con la RG 659/2016:

 

SECTOR

 

Agropecuario                          $ 160.000.000

 

Industria y Minería                 $ 540.000.000

 

Comercio                                $ 650.000.000

 

Servicios                                 $ 180.000.000

 

Construcción                          $ 270.000.000

 

 

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