Aclaraciones sobre los Nuevos Regímenes de Retención de Impuestos
Se establecen pautas objetivas de habitualidad y se extienden los plazos.
Tal como habíamos informado en nuestro boletín anterior, el pasado 29 de octubre (a través de la Resolución General N°4622/2019) la AFIP había establecido nuevos regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias, a cargo de sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier soporte electrónico, comprendidos los virtuales, sobre las liquidaciones efectuadas a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizaren sus plataformas.
Ahora, mediante la Resolución General N°4636/2019, publicada en el Boletín Oficial con fecha 25 de noviembre, la AFIP estableció ciertas precisiones para delimitar el alcance de los regímenes de retención, así como también extendió los plazos de aplicación, debido a ciertas inquietudes e inconvenientes planteados por los agentes de retención.
A este respecto, en la Resolución original se extendía la aplicación de los regímenes de retención sobre las liquidaciones a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que revistieran el carácter de responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado o que no acreditaren su condición frente a dicho impuesto o de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Con respecto a estos últimos (los que no consigan acreditar su condición impositiva), la AFIP ahora aclara que, para estar alcanzados por el régimen de retención, deben realizar operaciones “de forma habitual” a través de las plataformas. En este sentido, se considera como operadores “habituales” a aquellos que acumulen 10 (diez) o más ventas y por un monto total o superior a AR$50.000.
Por otra parte, se extienden los plazos de aplicación de la norma (que anteriormente disponía su aplicación sobre las liquidaciones posteriores al 19 de noviembre de 2019), conforme sigue: (i) para las liquidaciones posteriores al 1° de junio de 2020, inclusive, en el caso de pagos por DEBIN (Débito Inmediato) o PEI (Pago Electrónico Inmediato) y (ii) para las liquidaciones posteriores al 16 de diciembre de 2019, inclusive, en el caso del resto de los medios de pago electrónico.
Publicación del Primer Informe de Inclusión Financiera
Se trata de un reporte que el BCRA publicará de forma semestral.
El pasado 22 de noviembre, el BCRA publicó el primer Informe de Inclusión Financiera, un reporte de periodicidad semestral orientado a comunicar el estado de la inclusión financiera en el país, las medidas adoptadas en la materia y, a través de métricas específicas, monitorear el avance de la inclusión financiera de la población.
Durante el período analizado (diciembre 2015 – marzo 2019), se observa un mayor dinamismo en las dimensiones de acceso y uso, con avances en la infraestructura bancaria, en las transacciones por medios electrónicos y en los instrumentos de ahorro. Los indicadores de calidad también mostraron resultados positivos en los programas de educación financiera implementados por la institución. Sin embargo, quedan abiertos desafíos para cubrir déficits de puntos de acceso físico en ciertas zonas del país, la profundización del uso de medios de pago electrónicos, una mayor penetración de los instrumentos de crédito en la población adulta y las empresas de menor tamaño, así como lograr un mayor grado de educación financiera de la población.
Click aquí para descargar el informe completo.
Ampliación del uso del CVU en el mercado de capitales
Tanto para el recibo como para la liquidación de fondos.
A través de la Resolución General N°816/2019, publicada el pasado 14 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó a que los Agentes de Liquidación y Compensación, y las personas humanas y/o jurídicas registradas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados, puedan recibir fondos de clientes desde cuentas virtuales (a través del uso de la Clave Virtual Uniforme – CVU) y puedan liquidar pagos a los clientes también con destino a cuentas virtuales (identificadas asimismo con CVU). Ello, siempre que se trate de transferencias dentro del país.
Aclaraciones sobre la equivalencia entre la firma digital y la certificada
Su aplicación se limita al ámbito de la Administración Pública Nacional.
A raíz del conflicto suscitado entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires por la reglamentación de la equivalencia de la firma digital con la firma notarial certificada (ver nuestro boletín anterior), el pasado 15 de noviembre el PEN dictó un nuevo decreto reglamentario (Decreto N°774/2019), mediante el cual aclaró que dicha equivalencia sólo tendrá efectos para los trámites efectuados ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada. Por tanto, el principio de equivalencia ya no aplicará para el sector privado.
Por Daniel Levi, María Shakespear y Pablo J. Torretta
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