Dentro de las modificaciones que la UIF estableció para las entidades financieras en la Resolución 14/2013 anteriormente citada, se disponen ciertas circunstancias frente a las cuales las entidades financieras deben adoptar medidas de monitoreo continuo, así como alertas y controles automatizados, siguiendo tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales (ej. el GAFI). Entre las circunstancias especiales mencionadas, se incluyó el supuesto en que se tome conocimiento de que “el cliente opera o su actividad principal está relacionada con activos virtuales”.
Si bien una conclusión similar ya podía derivarse de la antigua Resolución UIF 300/2014, lo cierto es que la introducción de esta novedad podría llevar a los bancos a reforzar sus medidas de monitoreo (y apertura y mantenimiento de cuentas) con relación a empresas de exchange o incluso PSPs que operen exclusivamente con negocios cripto, siguiendo no sólo pautas locales que pueda establecer la UIF, sino también estándares internacionales que viene impulsando el GAFI hace algún tiempo.
En este último sentido, a inicios de marzo de este año, la CNV organizó junto a la UIF un encuentro con mercados y cámaras para informar sobre el procedimiento de la evaluación del GAFI que se llevará a cabo en 2024 respecto de la implementación de mejoras en el sistema local de AML. En dicho encuentro, el presidente de la CNV destacó el proyecto de ley presentado el año pasado para reformar el régimen legal de AML (que prevé cierta regulación para los prestadores de servicios con activos virtuales), así como el proyecto de ley también presentado el año pasado que impulsa cierta regulación para la publicidad de criptoactivos que se ofrezcan como propuesta de inversión. Ambos proyectos, que cuentan con apoyo público de la CNV, aún no han tenido mayor evolución en su trámite parlamentario.
Estas iniciativas públicas de la CNV, junto al Hub Fintech que lanzó el año pasado, parecen perfilar a este organismo como el más dispuesto a liderar alguna pauta regulatoria para el sector. Sin embargo, habrá que ver hasta dónde puede llegar su ímpetu, teniendo en cuenta que hasta ahora, en su último comunicado sobre el tema, continuó sosteniendo que los criptoactivos no reúnen los elementos necesarios para ser considerados “títulos negociables”.
Distinto es el caso de la AFIP, que a mediados del año pasado emitió una opinión interna, a través del Dictamen 2/2022, mediante la cual decidió asimilar a los criptoactivos con los valores negociables, a fin de determinar su gravabilidad en el Impuesto a los Bienes Personales.
Por su lado, la agenda gubernamental intenta mostrar cierto interés e impulso para el sector. Así, por ejemplo, a fines de 2022, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución N°17/2022 emitida por la Secretaría de Innovación Pública, creó el Comité Nacional de Blockchain y aprobó el Lineamiento Nacional sobre Blockchain, cuyo objetivo principal es el de “promover el desarrollo de políticas públicas y soluciones tecnológicas basadas en Blockchain”, en línea con una iniciativa similar anunciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a mediados del año pasado. Sin embargo, aún no se ha visto demasiada aplicación práctica derivada de estos anuncios.
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