Uruguay
Nueva Oportunidad para Regularizar Deudas con el BPS

La Ley 20.504, de 26 de junio de 2026, faculta al Banco de Previsión Social (“BPS”) a otorgar facilidades de pago a empresas y trabajadores que tengan adeudos por obligaciones cuyos hechos generadores hayan ocurrido hasta esa fecha.

¿Qué deudas quedan comprendidas?

La ley abarca tanto los aportes personales de trabajadores dependientes —incluyendo aportes al FONASA, cargas salariales del Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por servicios bonificados— como las obligaciones patronales y las correspondientes a trabajadores no dependientes. En términos prácticos, cubre el espectro completo de obligaciones habituales ante el BPS.

Las modalidades de financiación

Para los aportes personales de dependientes, la ley ofrece las siguientes facilidades: (i) el monto original de la deuda —sin multas ni recargos— se podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales en moneda nacional; y (ii) las multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima del mercado de AFAP generada sobre la deuda original convertida a Unidades Reajustables, y se pueden financiar en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con una tasa de interés del 2% anual.

Para las obligaciones patronales por dependientes y las de trabajadores no dependientes, la financiación es de hasta 72 cuotas mensuales en Unidades Reajustables con un interés del 2% anual.

Un régimen especial para micro y pequeñas empresas

La ley reserva un trato diferenciado para las micro y pequeñas empresas en actividad. En primer lugar, quedan exoneradas de la exigencia de estar al día en las obligaciones corrientes de los tres meses anteriores para acceder a este régimen de facilidades. En segundo lugar, pueden optar por un período de gracia de hasta seis meses desde la suscripción del convenio para comenzar a abonar las cuotas correspondientes a las obligaciones patronales.

Otros aspectos relevantes

La suscripción del convenio y su cumplimiento regular habilitan la suspensión de las acciones judiciales que el BPS haya promovido contra el contribuyente, siempre que los adeudos que originaron dichas acciones queden íntegramente comprendidos en el convenio.

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días desde la promulgación para reglamentar la ley, por lo que en los próximos meses se conocerán los detalles procedimentales para la suscripción de los convenios.

Por Domingo Pereira y Jonás Bergstein

 

 

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