Nueva Regulación del Banco Central para Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores en Bolsas y Mercados
Por Estudio Canosa El 7 de noviembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 539/2008 (en adelante la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”), que establece que las entidades autorreguladas bajo control y fiscalización de la CNV deberán difundir entre sus intermediarios la Comunicación “A 4864 (la “Comunicación”) del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”). La Comunicación, dictada por el BCRA establece que a partir del 3 de noviembre de 2008, el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y mercados, estará sujeta a la conformidad previa del BCRA cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las setenta y dos (72) horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor. Además de la obligación de difundir la Comunicación, la Resolución establece que las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de la CNV deberán dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos, den curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, únicamente cuando el vendedor acredite la tenencia del valor objeto de la transacción, por un plazo no inferior a setenta y dos (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores negociables a su cartera. Abogados.com.ar agradece la colaboración al Estudio Canosa www.canosa.com.ar

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan