Nueva Resolución de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Por Canosa Abogados El 1 de septiembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general N° 7.127 (la “Resolución”) de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (la “ONCCA”), que establece modificaciones al sistema de Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución son: -Precisa los alcances del concepto de \"planta\" y de \"Depósito Transitorio de Granos\". -Agrupa y reordena las categorías de operadores. -Enuncia las obligaciones que deben someterse los operadores para ejercer las actividades y los requisitos que deben cumplir. -Amplía el universo de sujetos sometidos a fiscalización de la ONCCA. Adicionalmente de los sujetos inos según la actividad que desarrollan, quedan sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades de la ONCCA las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades no contempladas expresamente en la resolución, que participan en la cadena de producción, comercialización y/o industrialización de los mercados citados por la norma. -Establece que aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con un (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada, un (1) Formulario DJ011 \"Solicitud de Habilitación de Planta\", por cada establecimiento o planta que operen. -Inscripción Provisoria. La misma podrá otorgarse fijándose un plazo para su regularización. En caso que el operador no cumple la totalidad de los requisitos faltantes durante el plazo de validez y vigencia de la inscripción provisoria otorgada, se dispondrá la suspensión de la misma. Con la normativa anterior, operaba la cancelación automática del registro. -Operadores Nuevos. La Resolución extendió el plazo de fiscalización para otorgar la inscripción definitiva a los operadores. La misma es de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la Declaración Jurada. Antes el plazo era de quince (15) días. -Suspensión de Inscripción. Sin necesidad de intimación ni comunicación previa, se podrá disponer la suspensión de la inscripción de aquellos operadores de los mercados de Ganados y Carne y de Granos que no hayan actuado por un lapso superior a los noventa (90) o ciento ochenta (180) días corridos, respectivamente, en el rubro bajo el cual se encuentran inos. La presente Resolución entró en vigencia el 1º de septiembre de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados. www.canosa.com.ar

 

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