Nuevas directrices para la aplicación de la modalidad de Contrato Abierto en los procedimientos de contrataciones públicas

Recientemente la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (la “DNCP”) publicó la Resolución N°4576/2020 a través de la cual se establecen directrices relativas a la aplicación de la modalidad de Contrato Abierto en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N°2051/03.

 

Según esta modalidad de contratación, la convocante establece cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, cuando la convocante no pueda definir con exactitud la cantidad o amplitud de los bienes, servicios u obras que se ejecutarán durante el plazo de vigencia del contrato.

 

Pueden ser objeto de esta modalidad los contratos de provisión de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios o consultorías. En el caso de licitarse obras, se deben definir claramente la unidad a entregar (construcción tipo) que deberá contener todos los planos con todos los detalles posibles y un desglose de las cantidades de cada rubro que debe comprender la unidad.

 

Se podrá recurrir a la modalidad de Contrato Abierto en obras tales como: construcción de viviendas, aulas, sanitarios, pozos para abastecimiento de agua potable, y otros de naturaleza similar que se encuentren debidamente justificados por la convocante.

 

La ventaja de licitarse las obras a través de este tipo de contratación es que las contratos tendrían cierta flexibilidad al existir un rango mínimo y máximo, de tal forma que en el caso de que los diseños deban ser ajustados, al estar el ítem previsto en la planilla de cantidades ya no requeriría de adendas o convenios modificatorios a los fines de poder ajustar el contrato a las necesidades reales de las obras, las cuales, usualmente, son realmente determinadas al momento de su ejecución, representando de esta forma una ventaja tanto para la convocante como para el contratista.

 

No obstante, en todos los casos la convocante debe justificar la necesidad de adoptar dicha modalidad; y las cantidades o montos máximos estipulados no implica una obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad/monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de la cantidad o monto mínimo establecido.

 

Por Sofía Suárez y Martín Carlevaro

 

 

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