Nuevas disposiciones para el Programa de Incremento Exportador

El Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) publicó en el Boletín Oficial, el 24 de julio de 2023, el Decreto N° 378/2023 (el “Decreto”). 

 

Mediante el mencionado Decreto, el PEN establece para quienes liquiden el contravalor de exportaciones hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, que las divisas correspondientes a las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentran comprendidas en los términos del Capítulo II del Decreto N° 194/23, es decir, aquellas exportaciones realizadas en el marco del Programa de Incremento Exportador (el “PIE”), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de $340 por cada dólar estadounidense.

 

Si bien la medida dispone que el sistema de valuación de las exportaciones se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2023, en el caso de los granos las obligaciones tienen un plazo de cierre hasta el 30 de noviembre de 2023 (inclusive).

 

Cabe destacar que el PIE es un programa implementado por el Gobierno Nacional para incentivar las exportaciones e inflar las reservas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”). 

 

Finalmente, el Decreto establece que el BCRA emitirá las regulaciones e instrumentos  necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del PIE sea, a opción del exportador: (i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, (ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV).

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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