Nuevas Excepciones al Denominado “Encaje” Dispuesto por el art. 4 del Decreto N°616/05

Por Alejandro E. Werner    y Diego A. Boltri
Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi Abogados

 

El pasado 28/10/2013, el Gobierno dio otro paso en dirección a la flexibilización del régimen de ingreso de fondos cursados a través del Mercado Único y Libre de cambios (“Mercado de Cambios”), mediante la inclusión de dos nuevas excepciones al encaje previsto en el artículo 4° del Decreto N° 616/05  (“Encaje”), que obliga a constituir un deposito no remunerado y no transferible, por un plazo de 365 días, sobre el 30% de determinados fondos que ingresen al país a través del Mercado de Cambios.

 

En este sentido, a través de las Resoluciones 657 y 661 emitidas el 18/10/2013 y publicadas en el Boletín Oficial el 28/10/2013, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, liderado por Hernán G. Lorenzino, dispuso exceptuar del Encaje a los fondos que se cursen a través del Mercado de Cambios para ser destinados al pago de impuestos locales y para financiar la adquisición de ciertos bienes de capital a través de las modalidad “Leasing”.

 

I. La Resolución 657

 

Entre los argumentos esgrimidos en los considerandos de la Resolución 657, el Gobierno señala que en el actual contexto económico, resulta razonable flexibilizar la normativa general en materia de Encaje, y su alcance a las ventas de activos externos propios de residentes destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se reingresan por el Mercado de Cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior.

 

También se aclara que tales operaciones no implicarían ningún nuevo pasivo para la economía local y que,  como mecanismo de financiación del mercado interno, resultaría conveniente dar un tratamiento más favorable al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de los mismos.

 

En virtud de ello, el Gobierno dispuso exceptuar del Encaje con carácter general, los ingresos de fondos propios cursados por el Mercado de Cambios en la medida que éstos sean destinados a la adquisición de moneda local (al tipo de cambio oficial) para el pago de obligaciones tributarias.

 

II. La Resolución 661

 

Con el objetivo de fomentar la expansión de los flujos de inversión real, el Gobierno tomó la decisión de excluir del alcance del Encaje a ciertas operaciones dirigidas al financiamiento genuino de la actividad productiva, particularmente a los ingresos de fondos cursados por el Mercado de Cambios, que estén destinados a financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” a aquellas del rubro maquinarias y tecnología.

 

Mediante esta Resolución se busca adicionalmente propender a la incorporación por “leasing” de automotores vinculados a la actividad productiva y de distribución, así como también a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. Es por ello que se incluyeron también los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales.

 

Cabe tener presente que, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 661, la enunciación precedente de automotores incluidos en la excepción es taxativa, razón por la cual, quedan expresamente excluidos de la misma los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales, jeeps y cualquier otro rodado no incluido en el listado.

 

En cuanto al plazo de endeudamiento, la Resolución establece que el ingreso de fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor a los 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

 

III. El Procedimiento

 

Finalmente, aun resta que el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) fije los procedimientos tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en ambas Resoluciones, tal como lo hizo oportunamente con el resto de las excepciones, las cuales se encuentran ordenadas en la Comunicación “A” 4762 y sus modificatorias.

 

 

Alchouron, Berisso, Balconi, Fernandez Pelayo & Werner
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