Mediante el Decreto 378/2025 el Gobierno Nacional derogó el Decreto 877/2021 y aprobó una nueva reglamentación al Capítulo V del Código Aeronáutico estableciendo nuevas reglas sobre los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso aplicables a las tripulaciones de vuelos aerocomerciales.
Consistente con su intención de desregulación, el Gobierno Nacional modificó el enfoque de la reglamentación estableciendo reglas de mínimis basadas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y contemplando expresamente que cada operador que así lo considere desarrolle e implemente su propio Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS por sus siglas en inglés).
Los cambios introducidos por este decreto serán aplicables a los operadores argentinos para vuelos nacionales e internacionales, y para los operadores extranjeros cuando realicen vuelos de cabotaje y entrarán en vigencia el día 4 de julio del corriente.
Por Lucila Guerrero y Marina Basavilbaso
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