Nuevas normas de la CNV para los Fondos Comunes de Inversión

El 19 de enero de 2016, mediante las Resoluciones Generales 652/2016 y 653/2016, ambas referidas a las normas sobre Fondos Comunes de Inversión, la Comisión Nacional de Valores prorrogó el plazo para alcanzar el 2,5% de inversión del patrimonio neto en activos elegibles e introdujo modificaciones a los criterios de valuación de valores negociables en moneda extranjera.

 

La Resolución General 652/2016 prorroga hasta el 31/03/16 el plazo previamente establecido en la Resolución General CNV 644/2015 para que los Fondos Comunes de Inversión alcancen el 2,5% de inversión de su patrimonio neto en activos elegibles, es decir, valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura y/o el financiamiento de PyMEs.

 

Por su parte, la Resolución General 653/2016 modifica la normativa vigente en materia de valuación de los activos que componen la cartera de fondos comunes de inversión (artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las Normas de la CNV), dejando así atrás los alcances de la Resolución General 646/2015 que había definido un nuevo criterio de valuación para las suscripciones, rescates, y cálculo del valor de cuotaparte de Fondos Comunes de Inversión. Como resultado de esta nueva reforma, se vuelve a la redacción original de las normas y, como consecuencia, los valores negociables que se negociaren exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características que se negociaren en la República Argentina (de acuerdo al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina aplicable a las transferencias financieras).

 

Las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión deberán ser publicadas por los agentes de los fondos por el plazo de dos días en un diario de amplia difusión en sus respectivas jurisdicciones. Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión en representación de sus asociados.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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