Nuevas Normas en Materia de Acceso al Mercado Cambiario para la Adquisición de Moneda Extranjera. Comunicación “A” 5318

En las últimas horas del jueves 5 de julio el BCRA emitió la Comunicación “A” 5318 (en adelante “la Comunicación”) que ha sido ampliamente difundida por los medios periodísticos y mediante la cual, como nota distintiva, se decidió suspender por tiempo indeterminado la posibilidad de compra de moneda extranjera con destino al ahorro o atesoramiento.

Si bien esta nueva restricción para el acceso a la compra de moneda extranjera es la modificación más trascendente que contiene esta normativa, existen otros puntos en la Comunicación que también modifican los requisitos y condiciones para la realización de otro tipo de operaciones cambiarias.

A continuación desarrollamos los cambios más salientes introducidos por la Comunicación.

(i) Se suspende por tiempo indeterminado la posibilidad de acceder al mercado de cambios para adquirir moneda extranjera con destino al ahorro o atesoramiento.

(ii) Se mantiene la posibilidad de acceder al mercado de cambios para adquirir moneda extranjera bajo el concepto de viajes y turismo por parte de personas físicas y jurídicas residentes para la realización de viajes propios y de sus familiares a cargo y de los directivos y empleados en relación de dependencia, previa validación fiscal de cada operación.

En este punto la Comunicación establece un límite no determinado respecto de la cantidad de moneda extranjera que se podrá adquirir bajo este concepto. La Comunicación expresa que se podrá adquirir la moneda extranjera por los “montos razonables en función de los lugares de destino y días de estadía”. Asimismo, en caso de que el comprador no concrete el viaje deberá reingresar la moneda extranjera adquirida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suspensión o cancelación del viaje. No se aclara a qué valores debería hacerse dicho reintegro ni ante cual entidad bancaria se debería llevar adelante el mismo; con lo cual aún no se encuentra completa la reglamentación en este sentido.

(iii) Se mantienen vigentes los códigos de concepto por medio de los cuales es posible cursar diferentes clases de operaciones para el pago y cobro de mercaderías, servicios, rentas y capitales. Actualmente son alrededor de 300 los códigos de concepto que se permiten aplicar para este tipo de operaciones.

(iv) Se limita hasta el 31 de octubre del corriente la posibilidad de que las personas físicas puedan adquirir moneda extranjera en el mercado de cambios por los montos correspondientes a créditos hipotecarios, que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras para la compra de vivienda a aquellos que hubieran gestionado carpetas preacordadas hasta la entrada en vigencia de la Comunicación. Esta circunstancia implica que las personas físicas que hubieran gestionado un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda antes de la entrada en vigencia de la Comunicación, hasta el 31 de octubre del corriente podrán adquirir moneda extranjera para aplicar a dicha compra. Los créditos hipotecarios que las personas físicas gestionasen para la adquisición de vivienda con posterioridad a la entrada en vigencia de esta nueva
Comunicación no podrán en el futuro aplicarse a la compra de moneda extranjera para la adquisición del inmueble.

(v) Previa validación fiscal se autoriza el acceso al mercado de cambios para los casos abarcados por la Comunicación A 4834, cuando superen los 1.000 dólares o equivalente. A través de la Comunicación A 4834 se canalizan pequeñas operaciones de personas que regularmente no operan en el mercado de cambios, por medio de un sistema simplificado para operaciones de hasta US$ 5.000 dólares contra la presentación de una declaración jurada y con acreditación en cuenta (sea compra o venta). Se trata de una norma para clientes que no operan habitualmente con el exterior. Entre los casos contemplados por
esta norma pueden mencionarse los siguientes: a) en el caso de ingreso de divisas, un cheque por la prestación de un servicio por una sola vez (ej. una conferencia) o por el pago de gastos de un viaje (invitación a un seminario). Los dólares ingresan contra declaración jurada y los pesos deben acreditarse obligatoriamente en una cuenta bancaria; b) para la salida de divisas, casos como los de turistas argentinos que sufren en el exterior la pérdida o robo de documentos y dinero y se quedan sin fondos. Los familiares entonces pueden acceder al mercado para enviarles las divisas. El límite máximo para el envío es de 5.000
dólares o equivalente; pero para remitir más de 1.000 dólares se requiere validación fiscal previa. También se requiere declaración jurada y los fondos deben provenir de una cuenta bancaria.

(vi) Finalmente, se autoriza el libre acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para realizar donaciones en casos de desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Estas donaciones pueden ser recibidas únicamente por organismos y entidades gubernamentales, u otras entidades con presencia en el país y reconocidas internacionalmente por sus obras benéficas.

Entendemos que las modificaciones dispuestas en esta Comunicación podrían generar en algunos casos controversias con respecto a su aplicación práctica, como así también un análisis más profundo en cuanto a su constitucionalidad

 

 

Estudio Moltedo
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