A través de la Comunicación “A” 7506 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) incorporó nuevas limitaciones a las entidades financieras.
La Comunicación dispone que las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.
El BCRA, a través de un comunicado, explicó que con la prohibición procura “mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto”.
Además, consideró que los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general.
Asimismo, el BCRA recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación.
Por Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo
Opinión
Eskenazi Corp
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard