Nuevo Acuerdo de Comercio Electrónico del Mercosur

Reconociendo la conveniencia de contar con un marco jurídico uniforme, transparente y previsible que consagre las normas y los principios relativos al comercio electrónico en el Mercosur, y con la finalidad de aprovechar el potencial de los canales digitales como instrumentos de desarrollo económico y social, los representantes permanentes del Mercosur aprobaron un Acuerdo sobre Comercio Electrónico a través del procedimiento de excepción –en razón de la pandemia– previsto por la Mercosur/CMC Dec. N° 02/20 (disponible aquí).

 

El Acuerdo Incluye disposiciones sobre autenticación electrónica, firmas electrónicas avanzadas y firmas digitales, protección de datos personales y transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, entre otras. En lo que respecta a autenticación electrónica, firmas electrónicas avanzadas y firmas digitales, dispone que las partes:

 

  • No negarán la validez legal de las firmas únicamente con fundamento en su carácter electrónico (salvo disposición expresa en contrario prevista en su respectivo ordenamiento jurídico).
  • No adoptarán medidas de autenticación electrónica que prohíban a las partes de una transacción electrónica determinar mutuamente los métodos de autenticación adecuados para esa transacción o que impidan a las partes de tal transacción tener la oportunidad de probar ante las autoridades judiciales o administrativas que su transacción cumple con cualquier requerimiento legal respecto a la autenticación.
  • Incentivarán el uso interoperable de firmas electrónicas avanzadas y firmas digitales.
  • Arbitrarán los medios necesarios para la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónica avanzadas y/o firmas digitales.

En cuanto a la protección de datos personales, el Acuerdo establece que las partes:

 

  • Adoptarán o mantendrán leyes, regulaciones o medidas administrativas para proteger los datos personales de los usuarios que participen en el comercio electrónico, tomando en cuenta estándares internacionales vigentes.
  • Aplicarán a los datos personales que reciban de otro Estado Parte un nivel de protección adecuado mediante leyes, regulaciones o, también, acuerdos mutuos –generales o específicos– y marcos internacionales más amplios (admitiéndose, para el sector privado, la implementación de contratos o autorregulación).
  • Fomentarán la adopción de medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales de los usuarios e informarán a los usuarios acerca de sus derechos de acceso, rectificación y supresión.
  • Arbitrarán los medios necesarios para sentar medidas comunes para la protección de los datos personales y su libre circulación en el Mercosur.

En materia de transferencias transfronterizas de información por medios electrónicos, el Acuerdo estipula que las partes:

 

  • Podrán implementar y/o conservar sus propios requisitos regulatorios (incluso para la protección de datos personales).
  • Sin perjuicio de ello, autorizarán las transferencias transfronterizas de información cuando ellas sean necesarias para realizar la actividad comercial de una persona de un Estado Parte. Sin embargo, aclara que los Estados Parte podrán restringir tales transferencias para alcanzar un objetivo legítimo de política pública y siempre que las restricciones no se apliquen arbitrariamente o encubran una restricción al comercio.

El Acuerdo sobre Comercio Electrónico incorpora disposiciones adicionales en relación con la protección del consumidor en línea, la ubicación de instalaciones informáticas, el acceso y el uso de Internet para el comercio electrónico, las comunicaciones comerciales directas no solicitadas, facilitación del comercio electrónico, intercambio de información con propósitos de cooperación y derechos aduaneros.

 

Este entrará en vigencia treinta días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del Mercosur.

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández, Manuela Adrogue y Juan Pablo Santa María

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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