El 25.04.2025 la provincia de Salta publicó en su Boletín Oficial la Resolución General (DGR) N° 8/2025. Previo al análisis de la nueva Resolución, es necesario realizar un breve repaso de los antecedentes normativos que motivaron su sanción.
En el año 2009, el Poder Ejecutivo provincial sancionó el Decreto Nº 2419/2009, mediante el cual se había establecido un pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas (en adelante, “ISIB”). Previo a dicho Decreto, la DGR había emitido las Resoluciones Generales N° 9/2004 y 24/2006 en las cuales ya existían ciertos regímenes de pagos a cuenta del impuesto en cuestión.
Posteriormente, la DGR emitió la Resolución General N° 12/2016 mediante la cual se unificaron los regímenes mencionados, y se estableció un pago a cuenta del ISIB para: (i) productos determinados en la norma que ingresaran a la provincia, y (ii) cualquier producto que ingresara a 2 zonas fronterizas determinadas en la norma. Dicha norma establecía que el pago a cuenta debía ser abonado para los productos que tuvieran destino de comercialización en la provincia.
En dicho contexto, recientemente la provincia sancionó la Resolución N° 08/2025, mediante la cual se amplió el pago a cuenta en cuestión respecto de cualquier tipo de mercaderías o bienes que ingresaran al territorio provincial. Asimismo, se dispuso que el pago del anticipo debía ser realizado al momento de ingreso de la mercadería a la provincia, junto con la presentación de una DDJJ.
Por último, la norma en cuestión dispuso que la falta de pago del anticipo implicará un incumplimiento que será sancionado con la aplicación de una multa equivalente al 90% del impuesto determinado para el período fiscal en el cual se incumplió con dicha obligación.
Debe destacarse que la provincia de Salta no es la primera en implementar este tipo de pagos a cuenta del ISIB al momento del ingreso de mercaderías a su territorio provincial. En ese sentido, mediante el Decreto 2913/2007 y la Resolución General N° 56/2007 la provincia de Misiones ya había dispuesto la aplicación de un régimen de pago a cuenta del ISIB para las mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, cuyo incumplimiento podría generar que no se permita el ingreso de la mercadería a la provincia o inclusive su decomiso.
De la normativa expuesta previamente se desprende que ambas provincias, disponen como requisito para ingresar mercaderías a su jurisdicción el pago a cuenta de un impuesto, lo que podría fácilmente interpretarse como una limitación a la libre circulación de mercaderías dentro del territorio nación (conf. art. 75, inc. 1, 10 y 13 de la Constitución Nacional), o una limitación a practicar la industria lícita (conf. art. 14 de la Constitución Nacional), o el establecimiento de una aduana interna (conf. art. 9, 11 y 126 de la Constitución Nacional).
En el año 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación[1] tuvo oportunidad de expedirse en una medida cautelar solicitada por Loma Negra en el marco de una acción declarativa, respecto de la normativa de la provincia de Misiones.
En ese caso, la CSJN, luego de aceptar la demanda originaria interpuesta por la empresa, resolvió otorgar una medida cautelar a los fines de que la provincia de Misiones se abstuviera de reclamar el pago a cuenta del ISIB para las mercaderías que Loma Negra ingresara al territorio provincial.
Para otorgar la medida cautelar, nuestro Máximo Tribunal expuso que el régimen de pago a cuenta del ISIB para permitir el ingreso de mercadería desde extraña jurisdicción resultaba, prima facie, violatoria de la Constitución Nacional, en tanto interpretó el régimen como una barrera a la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, condicionando su ingreso al pago de un anticipo.
La Corte recuerda que conforme los artículos 9, 10, 11, 75 inc. 1 y 10, y 126, solo el Congreso Nacional puede reglamentar el comercio interprovincial -e internacional-, por lo que se encuentra vedada la posibilidad de las provincias de constituir una aduana interior o derecho de paso de mercaderías.
Debe destacarse que en el año 2023, Loma Negra desistió de la acción declarativa por lo que no sabremos la opinión de la CSJN respecto de la inconstitucionalidad de la normativa misionera en cuestión.
Aunque no tendremos sentencia de fondo del Máximo Tribunal, la medida cautelar otorgada a la empresa adelanta una posible opinión respecto de que la normativa que dispone un pago a cuenta del ISIB para permitir el ingreso de la mercadería al territorio provincial sería violatoria de la Constitución Nacional por crear una aduana interna y vulnerar el derecho de libre circulación en el territorio nacional.
Por último, y de forma adicional a los derechos que vulneraría la normativa en cuestión, no debe perderse de vista que, para ciertos contribuyentes, el pago a cuenta podría resultar violatoria al derecho de propiedad como consecuencia de una posible acumulación de saldos a favor, los cuales suelen devolverse varios años después de su pedido.
Ante el escenario descripto, aquellos contribuyentes que vean vulnerados sus derechos a raíz de esta nueva normativa tendrían distintas vías de acción.
En primer lugar, los contribuyentes podrían interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de certeza a los fines de obtener una declaración de inconstitucionalidad del mencionado régimen, solicitando a su vez una medida cautelar por la que se impida a la provincia exigir este pago a cuenta hasta tanto el tribunal se expida sobre la cuestión de fondo.
Por otro lado, los contribuyentes podrían intentar plantear una acción declarativa con medida cautelar por la vía local a los fines de que la Justicia Provincial de Salta se expida al respecto.
Por último, existe la posibilidad de que los contribuyentes soliciten los certificados de exclusión correspondientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos normativos que la provincia establece a dicho fin. Sin embargo, la obtención de estos certificados tampoco aseguraría que el pago a cuenta del impuesto no sea reclamado.
En efecto, debido a los diversos factores que podrían afectar la viabilidad y riesgos de las acciones, como así también el objetivo de los contribuyentes, se deberá realizar un análisis particular a los fines de decidir la vía adecuada en el caso concreto.
Citas
[1] “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, Expte. CSJ 2240/2016, sentencia de medida cautelar del 27.09.2022
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