Nuevo régimen de exportaciones de Gas Natural

El 27 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el nuevo Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural (el “Procedimiento”) que como anexo integra la Resolución Nº 360/2021 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”).

El Procedimiento establece que las autorizaciones de exportación se otorgarán en la medida en que no se afecte el abastecimiento del mercado interno conforme el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y el artículo 3º de la Ley Nº 24.076. Previo al otorgamiento del permiso correspondiente, la Autoridad de Aplicación realizará un análisis integral y sistémico de las condiciones de funcionamiento del mercado interno a efectos de lograr cubrir la demanda local mediante suministro eficiente y velando por la seguridad de su abastecimiento en cada caso.

El Procedimiento encuadra a los tipos de exportaciones en las siguientes categorías:

(i) Exportaciones en Firme: son aquellas que se otorgan bajo condición firme, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes y sólo pueden estar exentas de cumplimiento en caso de fuerza mayor. Estas se dividen en:

 

  • Exportaciones Firmes del Plan GasAr: aquellas comprendidas en el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril de los años 2021-2024, dentro del marco del Decreto Nº 892/2020 (el “Plan Gas”);
  • Exportaciones en Firme como correlato de Inyecciones Adicionales en Invierno: la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorizaciones en condición firme de verano en una cuenca determinada, a productores adjudicados del Plan Gas que en dicha cuenca, pongan a disposición en el período invernal inyecciones adicionales a la comprometida en el marco del Plan Gas
  • Exportaciones en Firme para el caso de Excedentes en una cuenca productiva: la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorizaciones de exportación en condición firme durante el período de verano, para casos de excedentes en una cuenca determinada, siempre que no fueren útiles para abastecer la demanda local.

(ii) Exportaciones Interrumpibles: se otorgan, bajo condición interrumpible, en ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, son discrecionales para las partes. 

(iii) Intercambios operativos: aquellas exportaciones otorgadas para atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas o similares (en los casos que la Autoridad de Aplicación así lo considere), bajo la condición de que el solicitante reingrese al mercado interno volúmenes de gas natural iguales o cantidades equivalentes de energía, dentro de un período de 12 meses del primer envío al exterior.

(iv) Acuerdos de asistencia: exportaciones que se otorgan en el marco de tratados internacionales o en presencia de un interés público nacional para atender situaciones críticas y/o emergencias en el suministro de gas natural, declaradas por las autoridad competente de países limítrofes o vecinos.

La solicitud para exportación de gas natural deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El solicitante deberá especificar, conforme indica el Procedimiento: resumen de la operación a realizar, información respecto a la capacidad de producción y disponibilidad de gas del solicitante, información de la venta de gas comprometidas del solicitante, información del mercado externo a abastecer y designación de un representante.

La solicitud de autorización será revisada por la Subsecretaría de Hidrocarburos, a fin de determinar si aquélla se ajusta a los recaudos del Procedimiento. De corresponder, la Subsecretaría emitirá un Certificado de Permiso de Exportación, para su presentación ante la Administración General de Aduanas.

Respecto de las exportaciones provenientes de reservorios no convencionales, se prevé que, en el marco del programa previsto en la Resolución Nº 46/2017 y 447/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, las cantidades comercializadas en el mercado externo se descontarán de la producción total del respectivo proyecto previo a la determinación de los volúmenes computados como parte de la producción incluida.

Respecto del Plan Gas, la Autoridad de Aplicación otorgará carácter prioritario a los trámites de exportaciones firmes de gas natural que califiquen como Exportaciones Firmes Plan GasAr respecto de otra nueva solicitud en condición firme y/o interrumpible.

La Resolución derogó tanto la Resolución Nº 417/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, como la Disposición Nº 284/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles.

Para consultar el Procedimiento, ver aquí.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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