Nuevo Régimen de Notificaciones Electrónicas de la IGJ

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha reformado integralmente el régimen de notificaciones aplicable a los trámites societarios, mediante la Resolución General N.º 10/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2026.

 

¿Qué cambia? A partir de ahora, todas las sociedades y empresas que realicen trámites ante la IGJ (inscripción de reformas estatutarias, aumentos de capital, designación de autoridades, entre otros) deben constituir un domicilio electrónico vinculado a su CUIT en la plataforma habilitada por el organismo, y denunciar además un correo electrónico supletorio.

Principales aspectos de la nueva normativa:

 

  • Domicilio electrónico obligatorio: debe constituirse mediante la CUIT asociada a la plataforma de la IGJ al inicio del trámite o en la primera presentación. También se exige un correo electrónico supletorio.
     
  • Notificación electrónica como regla: las resoluciones y actos administrativos se notifican principalmente por vía electrónica (plataforma IGJ o correo electrónico). Las notificaciones por cédula en papel quedan como excepción.
     
  • Notificación tácita de observaciones: las observaciones a cualquier trámite se consideran notificadas automáticamente al día hábil siguiente de estar disponibles en la Mesa de Entradas física o virtual.
     
  • Plazo crítico de 20 días: las observaciones deben contestarse dentro de los 20 días; de lo contrario, el trámite se archiva, lo cual puede generar demoras en los trámites en curso.
     
  • Perfeccionamiento por correo electrónico: si la notificación no puede practicarse por la vía principal, se envía al correo supletorio con igual efecto y cómputo de plazos.
     
  • Notificaciones fuera de CABA: para destinatarios sin domicilio electrónico y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se mantiene la posibilidad de carta documento certificada, con ampliación de plazos por distancia.

Por María Lucila Winschel y Florencia Angélico

 

 

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