Nuevo Régimen de Regulación para los Administradores de Edificios

El Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó la creación de un nuevo régimen para los administradores de consorcios, a la vez que contempla la elaboración de un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial.

 

Con relación al mandato de administración, la normativa aprobada sostiene que el administrador tendrá un plazo de un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término, en todos aquellos casos en los que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado.

 

En cuanto a los honorarios, establece que “los honorarios del administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta de presentes”.

 

La iniciativa aprobada crea un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose en la normativa los requisitos parar la inscripción.

 

Cabe remarcar que el proyecto aprobado consigna que en dicho registro deberán inscribirse obligatoriamente las administradoras de Consorcio que ejercen a título oneroso, mientras que será voluntaria la inscripción para las personas físicas o jurídicas que administren gratuitamente Consorcios de Propiedad Horizontal.

 

Se encontrarán impedidos de anotarse en el registro quienes se encuentren inhabilitados para ejercer el comercio, fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco años desde que la medida haya quedado firmas.

 

Tampoco podrán inscribirse inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.

 

 

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