Nuevos criterios para resolver disputas de dominios

La Disposición n.° 187/2023, publicada recientemente en el sitio web de NIC Argentina (www.nic.ar), establece que un dominio se registra o utiliza de forma abusiva o de mala fe y, por lo tanto, puede revocarse cuando:

 

1) se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo, u otro derecho subjetivo;

 

2) sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;

 

3) se bloquease el ingreso a Internet de otro usuario y/o se perturbase

 

intencionalmente su actividad comercial o personal;

 

4) se tuviese por único fin acumular dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo comprobable para ello;

 

5) no fuese delegado al Sistema de nombres de dominio (DNS) dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada de forma apropiada ese proceder;

 

6) su titular no pudiese demostrar su vínculo con una actividad digital real;

 

7) coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado;

 

8) se tuviese la intención de desviar clientes o tráfico de Internet de manera ilegítima hacia otro dominio;

 

9) coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;

 

10) se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, o cualquiera de los servicios prestados por estos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.

 

Los criterios indicados en la disposición tienen carácter enunciativo.

 

Por Martín G. Chajchir

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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