Nuevos valores de referencia para las destinaciones definitivas de exportación el Carbonato de Litio

En el Boletín Oficial del 19.7.2024 fue publicada la Resolución General N° 5526/24 (“Res. 5526”) dictada por la Dirección General de Aduanas (“D.G.A.”) que dispone nuevos valores de referencia para las destinaciones definitivas de exportación el Carbonato de Litio.

 

La Res. 5526 dispone nuevos umbrales para los precios de referencia que el organismo fiscalizador considera como mínimos, estableciendo que aquellas exportaciones con valores por debajo de los mismos serán objeto de verificaciones por canal de selectividad rojo valor según el régimen de la Resolución General D.G.A. N° 4710/2020.

 

Las exportaciones objeto de la nueva regulación son las que tiene por destino los países en ella determinados (asiáticos y norteamérica).

 

Los nuevos valores de referencia son inferiores a los que en su oportunidad fijó la D.G.A. para las exportaciones a través de la Resolución General D.G.A. N° 5197/2022 (“Res. 5197”) atendiendo a la sustancial disminución que tiene ese producto en el mercado.

 

Cabe destacar que a diferencia de la Res. 5197, la Res. 5526 establece 3 valores de referencia distintos para el mismo producto, atendiendo al contenido de impurezas.

 

Sin embargo, y manteniendo el esquema de la Res. 5197, los nuevos valores establecidos considerarían las cotizaciones “spot” (de oportunidad), tal como resulta de la información publicada por la Secretaría de la Nación en su Informe Semanal de Coyuntura Minera (Precios) https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_semanal_de_coyuntura_minera_-_precios_12-7-24.pdf. Esa cotización no tiene en cuenta el precio resultante de los distintos valores de mercado del producto, que son fijados por comprador y vendedor teniendo en cuenta distintas variables tales como industria de destino, volumen, plazo, etc.; ello por cuanto el carbonato de litio no es un “commodity” (es decir un producto con precio uniforme).

 

La Res.5526 cobrará vigencia al 2do. Día hábil posterior a su publicación en el B.O. y deroga la Res. 5197. 

 

Por Nicolás M. Mordeglia

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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