Por Juan M. Diehl Moreno y Maria del Rocio Beccar Varela
Un fallo de la Cámara Comercial (i) revocó una resolución de primera instancia que había rechazado el pago con pesos de un monto adeudado en dólares y que había considerado inaplicable el artículo 765 del Código Civil y Comercial y (ii) consideró que para decidir el caso no era imprescindible definir el marco legal de las obligaciones en moneda extranjera, ni determinar si el artículo 765 del Código Civil y Comercial es de orden público o de carácter supletorio.
El 17 de mayo de 2016, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (en adelante la “Cámara”), revocó la sentencia dictada en los autos “Unipox S.A. c/ Plastilit S.A. s/ ordinario”) que había rechazado el pago realizado por el demandado mediante el depósito de una suma en pesos, alegando su equivalencia con la cantidad de dólares establecida como condena, según la cotización de la moneda a la fecha del pago.
La Cámara comenzó señalando que conforme con doctrina de la Corte Suprema que cita, corresponde fallar con arreglo a las circunstancias actuales del caso cuya comprobación procede incluso de oficio.
Es así que hizo referencia al contexto normativo vigente al momento de la dación en pago y dejó en claro que las modificaciones reglamentarias posteriores no merecían ser consideradas para el análisis del caso.
Bajo esta perspectiva, la Cámara consideró que “(…) no es imprescindible definir el enmarcamiento legal en torno a las obligaciones en moneda extranjera –lo que conllevaría determinar como prius lógico si el art. 765 del CCyCN es de orden público o de carácter supletorio, en miras a la diferenciación que a su respecto propicia el art. 7 CCyCN (…)”.
Por consiguiente, el contexto normativo tenido en cuenta por la Cámara fue exclusivamente el de la política cambiaria vigente a la fecha en que el demandado realizó el pago. En dicho marco, explicó que el Banco Central dictó la Comunicación “A” 5318 BCRA limitando el acceso al mercado de cambios a partir del 6/7/2012, validándolo únicamente con motivo de turismo y viajes, y la Comunicación “A” 5526 BCRA del 27/1/2014, que morigeró la medida habilitando en forma restringida la compra de divisas para atesoramiento.
Bajo dicha coyuntura circunstancial que la Cámara destacó como ajena a la voluntad de las partes y mientras se mantuvo vigente la mencionada normativa, se desprende del fallo que el deudor se encontraba imposibilitado de cumplir con la obligación en la moneda establecida, sin contravenir la reglamentación en cuestión cuya constitucionalidad no había sido cuestionada por las partes.
Por lo tanto, la Cámara resolvió conferir al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal, conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago, destacando que no es exigible al deudor la acreditación de la imposibilidad de cumplir el pago de la obligación en la moneda establecida, debido a que el impedimento estaba dispuesto por una norma legal.
Al respecto, no se hizo mención en el fallo a las formas alternativas para adquirir moneda extranjera mediante operaciones bursátiles, disponibles durante el período en el que la referida normativa cambiaria restrictiva se encontraba vigente. Nos referimos a los medios convalidados por reiterada jurisprudencia, como por ejemplo el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del 11 de marzo de 2015, en autos “BBVA Banco Francés S.A. u Otro s/ Infracción Ley N° 24.114”; el fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 25 de agosto de 2015, en los autos “Fau, Marta Renée c/ Abecian, Carlos Alberto y Otros s/ Consignación” y “Libson, Teodoro y Otros c/ Fau, Marta Renée s/ Ejecución hipotecaria” (ver “Obligaciones en moneda extranjera – Contado con liquidación” en Marval News N° 154 del 30 de septiembre de 2015, y el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, del 3 de diciembre de 2015, en los autos “Carpo, Elena Nora c/ Peralta, Ceferino Víctor Alberto s/ Cumplimiento de contrato” (ver “Obligaciones en moneda extranjera – Medios alternativos lícitos para adquirirla – Supletoriedad del artículo 765 del Código Civil y Comercial” en Marval News N° 158 del 29 de febrero de 2016.
Si bien la Cámara estableció que el juzgado de primera instancia debería dirimir la suficiencia o no de la dación en pago “(…) ya que dada la forma en que fue decidida en la instancia de grado no medió pronunciamiento sobre el tópico (…)”, no se hizo referencia a la posibilidad de que los pesos argentinos depositados como equivalentes al monto adeudado en dólares, según el tipo de cambio oficial, no resultaren suficientes para que el actor adquiriese la cantidad de moneda extranjera para cubrir su crédito por algún método alternativo.
El fallo hace referencia especialmente a “(…) la opinabilidad que suscita la materia la cual no cuenta con uniformidad interpretativa doctrinaria o jurisprudencial”. Sin embargo, aun cuando la resolución de primera instancia sí se expide sobre la inaplicabilidad del artículo 765 del Código Civil y Comercial, la Cámara se abstiene por su parte de abordar el análisis sobre el carácter de las nuevas normas del Código Civil y Comercial vigentes, relativas a las obligaciones asumidas en moneda extranjera, y sobre si su aplicación es procedente o no en los contratos en curso de ejecución.
Publicado por Marval News del 30 de Junio de 2016.
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