Fallos
Martes 16 de Febrero de 2010
Obligan al Estado a Proveer Hormonas para el Crecimiento Infantil
En el marco de una acción de amparo promovida por una asociación Civil, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata dictó una medida cautelar en la que ordenó al gobierno de la provincia de Buenos Aires reanudar la provisión de la hormona de crecimiento, a todos los menores incluidos en el Programa Provincial de Financiamiento de Tratamientos con Hormona de Crecimiento, así como a todos los que se encuentra afectados por el mismo problema.
La Asociación Civil Creciendo había presentado una acción de amparo en representación de todos los niños y niñas incluidos, o en trámite de incorporación del mencionado trámite dependiente del Ministerio de Salud provincial, habiendo denunciado anteriormente irregularidades por parte de dicha dependencia en el suministro de la medicación.
En su demanda, la Asociación resaltó que hace aproximadamente dos años comenzaron los inconvenientes con el suministro de la medicación, poniendo en una situación de grave riesgo a los niños y niñas que vieron interrumpidos sus tratamientos.
Ante tal reclamo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, Luis Federico Arias, expuso que el incumplimiento así como el cumplimiento deficiente por parte del Estado de proveer los medicamentos, constituye una omisión que roza la violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional.
En base a ello, el mencionado magistrado determinó que el remedio excepcional del amparo era el remedio judicial más adecuado.
La Asociación Civil Creciendo había presentado una acción de amparo en representación de todos los niños y niñas incluidos, o en trámite de incorporación del mencionado trámite dependiente del Ministerio de Salud provincial, habiendo denunciado anteriormente irregularidades por parte de dicha dependencia en el suministro de la medicación.
En su demanda, la Asociación resaltó que hace aproximadamente dos años comenzaron los inconvenientes con el suministro de la medicación, poniendo en una situación de grave riesgo a los niños y niñas que vieron interrumpidos sus tratamientos.
Ante tal reclamo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, Luis Federico Arias, expuso que el incumplimiento así como el cumplimiento deficiente por parte del Estado de proveer los medicamentos, constituye una omisión que roza la violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional.
En base a ello, el mencionado magistrado determinó que el remedio excepcional del amparo era el remedio judicial más adecuado.
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