Oficializan Modificación sobre el Plazo de Pago de las Indemnizaciones

En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.593, la cual introdujo en el régimen laboral el artículo 255 bis, el que establece el plazo máximo para el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo.

 

De esta manera la Ley 26.593 que modificó a la Ley 20.744, incorporando el artículo 255 bis, señala como plazo para la cancelación de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan en caso de cese laboral, cualquiera fuera la causa, un plazo similar al vigente en el artículo 128 de la norma legal modificada, es decir, cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal, contados desde la fecha de la extinción laboral.

 

A partir de la modificación, el artículo 255 bis establecerá: “Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral”.

 

Por medio de la normativa sancionada el 28 de abril y promulgada el pasado 19 de mayo, se estima que tendrá mayor certidumbre la fecha de cancelación para el pago de las indemnizaciones, estando ello en consonancia con lo que fuera definido por la jurisprudencia anteriormente.

 

 

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