Dado el restablecimiento de los controles cambiarios mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 609/19 de fecha 1 de septiembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó distintas comunicaciones restingiendo también ciertas operaciones con títulos valores. Esto último, en el marco de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo al BCRA en el marco del artículo 3 del referido decreto: “facúltese al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida”.
En esa misma línea, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en el ámbito de su actuación y facultades conforme la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831, hizo lo propio.
Este contexto compuesto por dos reguladores -BCRA y CNV- y una misma materia regulada -operaciones con títulos valores-, se generaron una serie de controversias con disposiciones contradictorias y una técnica regulatoria escasamente coordinada (al menos en un comienzo). Entre tanto y fruto de lo descripto, entre los sujetos regulados surgieron múltiples interpretaciones, todo en un contexto marcado por una economía cambiante y desafiante donde tomar una posición de “wait and see” para contemplar cómo evoluciona esta regulación y qué antecedentes se generan -i.e. inicio de algún sumario por parte del BCRA o CNV para evular cómo tales organismos interpretan o aplican esas normas, y así tener una evaluación de riesgos regulatorios más preicisos-, conlleva un altisimo costo de oportunidad.
Dada la realidad económica de nuestro país, se implementan ciertas regulaciones para generar determinados incentivos en los sujetos regulados y en el mercado. Algunas veces, esos efectos se logran; pero otras veces no. Ante la falta de la respuesta esperada, es necesario recalcular y readecuar la estrategia. Este es el caso de las restricciones o regulaciones para operar con títulos valores.
Así, con fecha 19 de octubre tanto el BCRA como la CNV reformularon ciertas disposiciones en esta materia, mostrando una estretagia regulatoria más coordinada que en oportunidades anteriores.
Por un lado, el BCRA dictó la Comunicación BCRA “A” 7142 modificando algunas pautas dispuestas por la Comunicación BCRA “A” 7106. En particular, la comunicación deroga el punto 5 de la Comunicación BCRA "A" 7106, por el cual se disponía que los no residentes no podían concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
Por lo tanto y a partir de esta nueva norma, bajo la normativa del BCRA los no residentes no cuentan con ninguna restricción para operar con títulos valores distinta a los residentes, debiendo sujetarse a las pautas de parking previstas por las normas de la CNV.
Adicionalmente, la Comunicación BCRA “A” 7142 enmienda el punto 6 de la Comunicación BCRA "A" 7106, el cual se reemplaza por el siguiente texto: "Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país". Así, se elimina la referencia a “venta de títulos valores adquiridos en el exterior” como una operación con mismo tratamiento a la concertación de tales títulos en el exterior; quedando permitido que un sujeto concerte y liquide en el exterior una operación con títulos valores, para que luego transfiera y venda tales títulos en el mercado local sujetandose a las disposiciones de parking prevista por las normas de la CNV.
Por otro lado, la CNV emitió la Res. Nro. 862/20, con el objetivo de reducir y homogenizar los plazos de parking a tres días hábiles y permitir que los Agentes de Liquidación y Compensación ("ALyCs") inviertan su cartera propia en transacciones concertadas y liquidadas en mercados extranjeros no regulados, superando así la discusión planteada sobre las transacciones over the counter ("OTC") a raíz de la Res. CNV Nro. 856/20 emitida el pasado 16 de septiembre.
Entonces y bajo la Res. CNV 862/20, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se reduce el plazo de parking de 5 días hábiles a 3 días hábiles. Por su parte, para transferir valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, se reduce el plazo de parking de 15 días hábiles a 3 días hábiles contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Dicho parking no aplica en caso de colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
En cuanto a las transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, se reduce el plazo de parking para su liquidación local de 5 días hábiles a 3 días hábiles. Dicho parking no aplica en caso de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.
Finalmente, la Res. CNV 862/20 deroga la siguiente sección, expresamente incluida por la Res. CNV Nro. 856/20: "Las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera concertadas en mercados del exterior como cliente, sólo podrán realizarse en mercados autorizados y bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019, con la cual la Comisión tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU)". Por lo tanto, con la presente disposición se supera la discusión acerca de si un ALyC podría o no concertar y liquidar operaciones OTC en el exterior.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law