La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la empresa controladora de Buquebus deberá indemnización a un pasajero a quien en uno de los barcos que viaja a la localidad uruguaya de Colonia, le cayó sobre sus piernas una mesa que se encontraba ubicada en la cubierta de la embarcación.
En la causa “Q.T., S. c/ Los Ci – Preses S.A. s/ daños y perjuicios”, el voto mayoritario de la Sala II revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de daños y perjuicios mediante la cual se perseguía el resarcimiento de las lesiones sufridas en ocasión de un viaje a Colonia en una embarcación perteneciente a “BuqueBus”, propiedad de la demandada “Los Cipreses S.A.”.
El voto mayoritario de la mencionada Sala explicó que en el presente caso no se encuentra en discusión “que el daño del Sr. Q. se produjo durante el trayecto en el buque”, mientras que “tampoco hay disenso acerca de que la lesión obedeció al derrumbarse la mesa, cosa que por ende se encontraba o bien rectamente viciada; o en su defecto sin aptitud –por las razones que fuere- para ser librada sin más al uso de los pasajeros instalada en el lugar donde se la colocó (solarium de la cubierta del buque)”
En base a ello, en la sentencia del pasado 1 de septiembre, la mayoría consideró que se encuentran reunidos “los presupuestos para que proceda la demanda entablada, pues se advierte negligencia de la transportista, que por cierto no ha traído a autos elementos que acrediten la realización de tareas de mantenimiento o supervisión regular sobre su mobiliario, prueba que podría haber mejorado su situación en el pleito.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la transportista ha indicado –ni menos aún probado- que se haya alertado a los pasajeros acerca del uso seguro a dar a los asientos y a las mesas que se encuentren en cubierta, ni tampoco ha informado acerca de instrucciones dadas a su personal a fin de evitar episodios como el que motiva este pleito”.
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