Ordenan a Empresa de Medicina Prepaga Cubrir Nutrición Parentenal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a una acción de amparo para que una empresa de medicina prepaga asuma de la nutrición parentenal requerida por un afiliado, la cual se hallaba incluida en el Programa Médico Obligatorio, sin que importe si la misma es o no consecuencia de una práctica médica comprendida en aquel listado. En los autos caratulados “N. de Z. M. V. c/ Famyl S.A. Salud para la Familia s/ reclamo contra actos de particular”, el Máximo Tribunal determinó que  resultaba antifuniconal que la empresa de medicina prepaga a la que se encontraba afiliado el afectado, se desentendiera de la obligación de suministrar dicha prestación, determinando que la misma conforma una carga que la ley le asigna directamente por hallarse incluida en el Programa Médico Obligatorio. Los miembros del Alto Tribunal, entendieron que la negativa por parte de la empresa de medicina prepaga  de suministrar un insumo vital, argumentando que  dicha prestación no es consecuencia de un práctica médica incluida en el citado programa, significaría subalternar la supervivencia de un ser humano con peligro de muerte, a razones de utilidad o conveniencia para la empresa. “Frente a la muerte segura que sobrevendría de suspenderse el suministro, y dado el pronós¬tico ominoso en cuanto a las probabilidades de subsistencia de esta persona, entiendo que su prestadora de salud, por su superioridad estructural y sus finalidades propias, debe ha¬cerse cargo aquí y ahora de sufragar el único medio posible para el mantenimiento de la vida”,  consignaron los jueces. En el fallo emitido el pasado 9 de septiembre, la Corte decidió hacer lugar al amparo presentado, entendiendo que correspondía ponderar la responsabilidad social de la empresa médica, que más allá de cumplir con las coberturas pactadas, debe tender a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.

 

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