Ordenan a Empresas de Transportes Adaptar las Unidades para Discapacitados
La Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal ratificó una sentencia de primera instancia, en la cual, se había hecho lugar al reclamo del Defensor del Pueblo de la Nación, con el fin de que se le ordenara al Poder Ejecutivo exigir a las empresas de colectivos, la incorporación o adaptación de sus vehículos para el fácil acceso de personas con capacidades motrices reducidas. Los miembros de la Sala II, determinaron que la Secretaría de Transporte deberá exigir a las empresas de colectivos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 22.431. En dicha normativa, referente a la protección de las personas con discapacidades, se establece que las empresas de transportes deben incorporar unidades  que se encuentren adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. El reclamo, había sido iniciado por el Defensor del Pueblo en el año 2003, con el fin de que el Estado sea condenado al efectivo cumplimiento de la ley, obligando a las empresas a adaptar las unidades con el fin de que en el interior de las unidades haya lugar para la  ubicación de personas con discapacidad, hasta alcanzar la renovación total de su flota. Luego de la apelación, los camaristas, ratificaron lo sostenido en primera instancia, señalando que la normativa aplicable al caso, tiene por finalidad proteger el derecho de los discapacitados a una equiparación real de trato y de oportunidades, a la vez que permiten la integración de los mismos a la comunidad. Por otro lado, los camaristas rechazaron el pedido de recurso extraordinario que fue interpuesto por el Estado Nacional, por considerar que el fallo que se pretende recurrir, posee suficiente fundamentación jurídica y fáctica, como para constituir un acto jurisdiccional válido.

 

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