Ordenan a Prepaga Cubrir Tratamiento de Internación en Instituto Especializado a Pesar de No Promoverse Juicio de Insania

La CámaraNacionalde Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar ordenando a una empresa de medicina prepaga dar cobertura a la internación de la actora en un centro especializado, más allá de que ésta no presente certificado de discapacidad ni se hubiese promovido juicio de insania, al considerar que en caso de urgencia los pacientes incapaces tienen derecho a que se tomen decisión médicas que redunden en su beneficio.

 

La actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar por medio de la cual se requería la cobertura integral de una internación con rehabilitación neurológica motora y neurocognitiva, al considerar que la concurrencia del peligro de la demora no se encuentra fehacientemente demostrada, teniendo en cuenta para ello el tiempo transcurrido desde la promoción de la presente acción, permaneciendo incumplidas las medidas ordenadas a los fines de determinar el grado de capacidad de aquella.

 

En su apelación, la parte actora explicó que la afiliada presenta síndrome bipolar desde hace aproximadamente 20 años y  se encuentra afiliada a la empresa de medicina prepaga Minerva Asistencia Médica, la que efectuó la derivación y traslado de la señora Levit al Hogar Hirsch, señalando que si bien la prepaga había informado que brindaría una cobertura del 70% de la prestación, hasta la fecha no otorgó cobertura alguna.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala I explicaron en la causa “D. J. y otro c/ Minerva Asistencia Médica s/ amparo”, que “la incapacidad no produce la pérdida de derechos fundamentales, ni puede estar condicionada por la falta de representante legal, concluyendo que -en casos de urgencia- los pacientes incapaces tienen derecho a que se tomen decisiones médicas que redunden en su beneficio, y destacando -en tales circunstancias- la legitimación de los hijos para peticionar en nombre de sus padres”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas consideraron que si bien “la parte actora ha manifestado que el estado de salud de la señora Lea Levit le impide ser trasladada al Servicio Nacional de Rehabilitación a los fines de la extensión del certificado de discapacidad correspondiente”, se encuentran acreditados los padecimientos de aquélla (síndrome bipolar, negativismo a la ingesta, deterioro del estado general, incontinencia fecal y urinaria, antecedentes de cáncer de mama, artrosis en ambas rodillas, entre otros), así como su condición de afiliada a la demandada junto con “el certificado médico en el que se afirma que la señora Levit no requiere la tutela de nadie para sus decisiones personales y, además, se establece la necesidad de su internación”.

 

En la sentencia del 26 de octubre pasado, la mencionada Sala resaltó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud”, a la vez  que “destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (conf. Fallos: 323:3229)”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “la medida precautoria solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la señora Levit”, por lo que admitieron la pretensión cautelar sin perjuicio de dejar en claro que la parte actora deberá promover y comunicar la pertinente declaración de insania o inhabilitación, o en su defecto, la correspondiente extensión del certificado de discapacidad en el término de treinta días, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida decretada.

 

 

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