Ordenan a Prepaga Reincorporar a Afiliada que Omitió Declarar Su Embarazo al Momento de Afiliarse

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  ratificó una medida cautelar que había ordenado  a una empresa de medicina prepaga reincorporar a una afilida que  había omitido declarar su embarazo al momento de afiliarse.

 

En los autos caratulados “F. M. J y otros c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo”,  la demandada Galeno Argentina S.A. apeló la resolución de primera instancia que había admitido la medida cautelar solicitada por la parte actor y, en consecuencia, le había ordenado reincorporar como afiliada a  D.  N. B., debiendo garantizar en forma inmediata la continuidad y cobertura de la atención que sea pertinente.

 

La recurrente se agravió al sostenar que la parte actora había falseado su declaración jruada de enfermedades al solicitar la afiliación a la obra social, afirmando que había ocultado que se encontraba embarazada de casi cinco meses al momento de afiliarse y que la incorporación a un sistema de medicina prepaga resulta totalmente voluntaria.

 

En tal sentido, la apelante añadió en su apelación que no dará cobertura de embarazo y parto a toda asociada embarazada que no lo haya declarado en la solicitud de asociación y que a la fecha probrable de parto no cuente con una antigüedad de diez meses de asociación continuada.

 

Al determinar si corresponde reafiliar cautelarmente a la actora a Galeno Argentina SA, mientras se sustancia la causa, se producen las pruebas pertinentes y se dicta el pronunciamiento definitivo, los jueces de la Sala I recordaron que “el art. 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud”.

 

Tras resaltar que “la ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales”, los camaristas recordaron que el Máximo Tribunal sostuvo que “lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (conf. Fallos: 323:3229)”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que en el presente caso “no se trataría en el caso de la omisión de declaración de una enfermedad, sino del embarazo de una persona en las primeras etapas del mismo”.

 

En base a lo expuesto, y “teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, la mencionada Sala concluyó que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, poner en peligro por falta de tratamiento y atención a la actora y a la persona por nacer”.

 

A su vez, los jueces entendieron que incumbe a la actora mantenera al día el pago de las cuotas respectivas a favor de la demandada, tal como lo resolvió la sentencia de grado.

 

Por último, en la sentencia del 24 de noviembre de 2011, remarcaron que “el falseamiento de la declaración jurada deberá ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, de manera tal que, en esta etapa preliminar del proceso, debe otorgarse precautoriamente supremacía al derecho de acceder al sistema de salud a una mujer embarazada y a una persona por nacer, por sobre las defensas que opone la demandada”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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