Ordenan Actualizar una Jubilación con el 82% Móvil

En el marco de una causa en la que un jubilado reclamó que su jubilación se actualizara sobre la base del 82% móvil, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido tras considerar que su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.

 

El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por 13,7%, de acuerdo al fallo “Chocobar” de la Corte, pero luego como la Corte Suprema dictó la sentencia Sánchez, en la que fijó el 82 por ciento móvil, el reclamante pidió que su haber se actualizara sobre la base del 82%, debido a que es un porcentaje superior al que había recibido.

 

En primera instancia, su reclamo fue rechazado por entender que se trataba de “cosa juzgada”, debido a que su reclamo había sido cubierto en el anterior ajuste.

 

Por su parte, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que “la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido” del jubilado que “procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad, a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables”.

 

A ello, los jueces añadieron  que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".

 

 

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