Ordenan al Banco Hipotecario Suspender Ejecución de Créditos
La Justicia Civil decidió que la ejecución de créditos que se encuentren garantizados por viviendas, debía ser suspendida por parte del Banco Hipotecario, determinando que dicha entidad financiera no continúe con tales procesos, sobre todo los que se encuentran vinculados con la ejecución de sentencias judiciales, subastas judiciales como extrajudiciales, así  como todo medio cuya finalidad consista en el desapoderamiento de los bienes inmuebles. En la decisión adoptada por un juez nacional en lo civil, Juan Manuel Converset, se establece que la suspensión sobre dichos trámites deberá permanecer hasta que no se cumpla lo establecido en la ley 26.313, según la cual no se puede continuar con tales procesos, hasta que no sea efectuado un recálculo de los créditos adeudados. Según la interpretación efectuada sobre la mencionada normativa por el magistrado actuante en el presente caso, la misma establece la suspensión de las ejecuciones, hasta que no sea efectuada un recálculo de los créditos por parte del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de  aplicación. La decisión del magistrado, fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación de Defensa de la Vivienda Familiar, la cual basándose en lo establecido en el artículo 26.313, decidió presentar nuevamente su reclamo, luego de que a pesar de que el magistrado ya había adoptado una medida similar durante el transcurso del año pasado, los procesos no se habían detenido.

 

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