Ordenan Brindar Cobertura de Tratamiento No Contemplado en el Plan Médico Obligatorio

Al entender que el Plan Médico Obligatorio no puede configurar una traba insalvable para que un paciente pueda recobrar su integridad física, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que corresponde privilegiar por sobre ciertas reglamentaciones de carácter instrumental y general las garantías constitucionales para cubrir casos especiales.

 

En el marco de la causa “C., A. H. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo”, el actor promovió una acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A., a fin de que se la condene a efectuar la cobertura del tratamiento terapéutico que se le indicara en virtud de la dolencia que padece.

 

El accionante explicó que a raíz de un accidente que sufrió a bordo de un colectivo de línea presenta una discopatía cervical C4-C5 , cuya superación exigía la realización de una intervención quirúrgica –dado que es necesario realizar la descompresión mieloradicular cervical más artroplastía discal con disco artificial para evitar artrodesis de 4 segmentos vertebrales-, la que a su vez requiere de una serie de elementos para procurar un resultado.

 

La demandada sostuvo que no  estaba obligada a cubrir tal intervención en orden a que la intervención quirúrgica reclamada no se encontraba incluida en su Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

 

El juez de grado consideró que la prepaga estaba obligada a proporcionar la cobertura que le solicitó el afiliado, y juzgó que su negativa no hallaba legítima justificación ante el derecho constitucional comprometido por lo que resolvió hacer lugar a la acción de amparo.

 

Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces que integran la Sala II explicaron que “cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud (sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación, en función subsidiaria) deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del PMOE, toda vez que debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud”.

 

En tal sentido, señalaron que “resultaría una interpretación aberrante que, por no estar prevista determinada prestación en el PMOE, la obra social o las otras entidades mencionadas dejaran al "homo patien" librado a su destino, sin procurarle medios aptos eficaces -no incluidos en la Res. 201/02 M.S.)- y que podrían ser administrados al paciente asegurándole bien una mejoría en sus dolencias o bien la mitigación de un dolor lacerante y terminal”.

 

Los camaristas explicaron que “una interpretación de las leyes de salud y del complejo de las normas reglamentarias (decretos y resoluciones varias) que condujera a frustrar la tutela amplia y generosa de los derechos constitucionales a la vida y a la salud resultaría incompatible con principios elementales de hermenéutica jurídica, pues es regla de oro que las normas de jerarquía inferior deben ser interpretadas de un modo compatible con los principios, derechos y garantías de orden constitucional”.

 

En base a lo expuesto, y “como no se concibe, en términos de razonabilidad, que la resolución que instituyó el PMOE pueda ser elevada al rango de una traba insalvable para que un paciente pueda recobrar su integridad física”, la mencionada Sala concluyó que “resulta acertada la decisión del a quo de privilegiar por sobre ciertas reglamentaciones de carácter instrumental y general las garantías constitucionales para cubrir casos especiales que son merecedores de un amparo también particular”, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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