Ordenan Cubrir Tratamiento Médico y Traslados a Paciente que Sufre Síndrome Motor Espástico

Así lo dispuso la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. Tratamiento Kinesiológico, fonoaudiológico, transporte diferenciado y medicamentos son las prestaciones que se le ordenó cubrir a la Obra Social DASPU.

 

En la causa “M.M.A c/ Obra Social Daspu – Amparo”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que está integrada por Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres, resolvió el rechazo de un recurso de apelación presentado por la obra social DAPSU. De esta manera, confirmó la resolución dictada por el Juez Federal de Primera Instancia, quien ordenó que la Obra Social universitaria provea la cobertura de la totalidad de las prestaciones solicitadas al enfermo.

 

Así, el paciente que padece síndrome motor espástico (desde el nacimiento) contará con tratamiento kinesiológico, tratamiento fonoaudiológico, transporte diferenciado desde su hogar hasta el centro de rehabilitación y viceversa, asistencia personal para satisfacer necesidades varias, cobertura de la órtesis y de medicamentos y tratamientos que requieran médicos tratantes.

 

El fallo se fundamentó en lo siguiente:“…En forma preliminar, resulta determinante enfatizar que la cuestión se inserta en el marco de los derechos a la vida y su derivado a la salud, reconocidos expresamente por nuestra Constitución Nacional a partir de la incorporación de diversos pactos y documentos internacionales (cfr. CN, art. 75, inciso 22), habiendo anotado la CSJN que el derecho a la vida “es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes…” (CSJN, Fallos 302:1284; LA LEY, 2001-B, 126)." 

"Asimismo -continúa-, el tribunal supremo tuvo oportunidad de destacar el rasgo personalista que informa a nuestro ordenamiento, al considerar que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos 316:479, votos concurrentes; “Monteserin c. Estado Nacional” del 16/10/2001)".

 

En este fallo, se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud del paciente que padece una enfermedad que lo mantiene prácticamente inmovilizado. De esta manera, se trae a colación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

 

 

Opinión

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan