Fallos
Lunes 02 de Febrero de 2009
Ordenan Indemnizar a Trabajadora Discriminada por Participar de Reclamo Laboral
Como consecuencia de haber recibido un trato discriminatorio por haber participado en un reclamo colectivo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que una trabajadora deberá recibir una indemnización por el daño moral sufrido debido al trato recibido.
Al considerar que resultaba procedente el reclamo presentado, fue modificada la sentencia de primera instancia por parte de la Sala VIII, tras considerar que se encontraban acreditados los perjuicios sufridos por la persecución a la que había sido sometida la empleada, en el marco de las represalias por haber participado de las reclamaciones.
Según la postura sostenida en los autos caratulados “Pacheco Julieta Fernanda c/ Atento Argentina S.A. s/ despido”, la acogida del reclamo de la actora, resultaba procedente con independencia de la legitimidad o ilegitimidad de la pretensión en cuestión.
En el fallo emitido el pasado 31 de octubre, los magistrados consideraron que se encontraba comprobado el trato desigual recibido por la actora junto con otros empleados que instaron el reclamo laboral, quienes fueron separados del resto del personal que no participó del reclamo, siendo colocados en un sector del establecimiento, el cual se encontraba separado del resto con muralla y reja mediante.
En igual sentido, los jueces argumentaron que dichos tratos fueron propinados en forma contemporánea a los reclamos iniciales.
La patronal, al adoptar la mencionada conducta, constituyó un ilícito que afecta los derechos humanos fundamentales tales como la dignidad de la persona y la garantía de igualdad, al propinar a la actora un trato indecoroso muy cercano a lo vejatorio, conformándose una respuesta abusiva al reclamo llevado a cabo, independientemente de la legitimidad o no del mismo.
Desde el plano de la antijuridicidad, los camaristas sostuvieron que dicha ilicitud poseía una autonomía existencial, interpretando que la misma no posee correspondencia con la presunción sostenida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde sin admitir prueba en contrario se dispone una indemnización a los efectos de reparar las consecuencias dañosas del despido.
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