Ordenan la reinstalación del trabajador que denunció un despido discriminatorio motivado por su activismo gremial

La causa "T., E. R. c/La Nueva Metropol S.A. y otro s/Juicio Sumarísimo" llegó a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de considerar el recurso deducido contra la sentencia de grado que desestimó la medida cautelar innovativa solicitada.

 

En el caso, se peticionó una medida cautelar en cuyo marco el actor sostuvo la nulidad del despido sin causa, el cual calificó de discriminatorio por haber sido motivado por su activismo gremial.

 

Respecto a la verosimilitud del derecho, los camaristas sostuvieron que, tal como se manifestó en la causa "Á., M. y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo", resulta aplicable también a las relaciones laborales, "lo dispuesto en la ley 23592, por lo que de aportarse elementos que permitan vislumbrar la posible motivación discriminatoria del acto atacado, por aplicación del criterio amplio que en materia de apreciación de la prueba ha adoptado el Máximo Tribunal al emitir su fallo in re “P., L. S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/amparo”, no corresponde exigir al reclamante, en supuestos como el de autos plena prueba de la discriminación alegada".

 

Desde tal perspectiva, la prueba instrumental acompañada en la causa y los testimonios, avalaban los extremos de la versión inicial en cuanto a la actividad gremial del actor.

 

En dicho marco, los magistrados dijeron que tales elementos de prueba "forman convicción -en el ajustado marco de conocimiento de esta etapa incidental- acerca del fumus bonis iuris de la medida cautelar requerida, incluso con la intensidad requerida por la naturaleza innovativa, sobre todo cuando la desvinculación ad nutum fue dispuesta por la empleadora en pleno trámite de la causa pretérita antes citada, en la que se debaten circunstancias íntimamente vinculadas a la presente".

 

En tal contexto, "forzoso es mencionar lo llamativo que resulta que, mientras está en trámite una causa en la que se debate la legitimidad de medidas adoptadas respecto de un trabajador, el empleador haya finiquitado sin causa la relación con aquél. Sobre todo, cuando nada parece explicar la urgencia de disolver el vínculo sin aguardar, aunque más no fuera, el resultado final de una causa sumarísima en trámite".

 

Respecto al peligro en la demora, los jueces intervinientes destacaron que "la desafectación del trabajador de su lugar de tareas lleva ínsita la imposibilidad de éste de ejercitar sus propios derechos, que incluyen la defensa de los intereses de otros trabajadores que éste habría tutelado por su actividad sindical". Sumado a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales, en tanto la situación de desempleo en que quedaron inmersos los demandantes, necesariamente los llevó a buscar otros medios de subsistencia.

 

Así las cosas, el pasado 11 de noviembre, los Dres. Garcia Vior y Sudera concluyeron que "en salvaguarda de los derechos y libertades invocadas por el peticionario, corresponde revocar la decisión apelada y hacer lugar a la medida cautelar peticionada ordenando la reinstalación del demandante dentro del plazo de cinco días de notificada esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que disponga la señora Jueza a quo en caso de incumplimiento (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación), con la expresa aclaración de que el análisis aquí efectuado ha sido exclusivamente en el marco de esta medida cautelar, sin que ello implique en modo alguno, adelantar opinión sobre la suerte final del eventual reclamo de fondo".

 

 

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