Ordenan Sumar los Pagos No Remunerativos para el Cálculo de la Jubilación
Una sentencia de primera instancia en la que se ordenaba computar los aumentos salariales “no remunerativos” para el cálculo de la jubilación, fue ratificada por la Cámara de la Seguridad Social. Los jueces que integran la Sala I, decidieron hacer lugar al reclamo presentado por un empleado de las Fuerzas Armadas, quien  presentó un reclamo al no haberse extendido a los haberes jubilatorios los incrementos salariales que fueron recibidos por el personal en actividad por la vía de sumas no remunerativas. Los magistrados, ratificaron su decisión argumentando que se está dando cumplimiento a la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. En tal sentido, los jueces remarcaron que como consecuencia de la creación de los “adicionales no remunerativos”,  el sistema salarial que había sido contemplado originariamente quedó desvirtuado. Según los camaristas, la evidente naturaleza salarial que poseen tales sumas, no permite atribuirles un carácter particular, sino que corresponde el cómputo de las mismas para la determinación de los haberes de pasividad. El presente fallo produce un gran impacto, debido a que muchos jubilados y retirados podrán reclamar el mismo tratamiento. Es importante resaltar, que durante el último tiempo, tanto el gobierno como las empresas otorgaron aumentos “no remunerativos”, sobre los cuales no se efectúan contribuciones ni aportes a la jubilación, así como tampoco son tenidos en cuenta para el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales.

 

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